domingo, 12 de mayo de 2024

NUEVOS CONTRATOS LABORALES

 Nuevas Formas de Contratación laboral

En el mundo laboral actual, las formas de contratación están evolucionando rápidamente. Estos cambios están impulsando la necesidad de modernizar la ley laboral para alcanzar niveles de competitividad y productividad que exige el mundo actual. 

A continuación, exploraremos algunas de estas nuevas formas de contratación laboral.

1) Contratación Contingente

La contratación contingente significa que las empresas suman colaboradores extra en temporadas de actividad alta, pero mantienen su plantilla al mínimo el resto del año. Esta forma de contratación ofrece flexibilidad tanto para el empleador como para el empleado.

2) Employee Sharing

El employee sharing es una modalidad de contrato de trabajo donde un colaborador es contratado conjuntamente por varias compañías, lo cual resulta en un empleo full time. Esta forma de contratación permite a las empresas compartir los costos y beneficios de un empleado.

3) Job Sharing

El job sharing es una modalidad de trabajo en la que un puesto de tarea es ocupado por dos o más personas que realizan su labor en diferentes momentos. Esta forma de contratación puede aumentar la satisfacción laboral y mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal.

4) Interim Management

El interim management es una forma de contratación temporal de ejecutivos de alto nivel. Los gerentes interinos son contratados durante un período de cambio o crisis en la empresa, y aportan su experiencia y habilidades para navegar por estos dificiles desafíos.

5) Contratos Inteligentes

Los contratos inteligentes, o smart contracts, son una nueva forma de contratación que utiliza la tecnología blockchain. Estos contratos se ejecutan automáticamente cuando se cumplen ciertas condiciones, lo que puede aumentar la eficiencia y reducir la necesidad de intermediarios.

Desafíos y Consideraciones

A pesar de los beneficios potenciales de estas nuevas formas de contratación, también se plantean nuevos desafíos. Por ejemplo, pueden alejar las relaciones laborales de los principios que permiten a los trabajadores contar con los mínimos derechos que reglamenta el sistema jurídico laboral. Además, la implementación de contratos inteligentes plantea preguntas sobre la validez del contrato, las implicaciones para la voluntad y las obligaciones, y la regulación y criterios aplicables.

En conclusión, las nuevas formas de contratación representan una evolución importante en el mundo laboral. Sin embargo, es crucial que se aborden adecuadamente los desafíos y consideraciones legales para garantizar que estas innovaciones beneficien tanto a los empleadores como a los empleados.

jueves, 9 de mayo de 2024

FUTURO Y TRABAJO

¿Cómo prepararme para el futuro del trabajo?

Prepararse para el futuro del trabajo implica adaptarse a los cambios tecnológicos y adquirir nuevas habilidades. Aquí te dejo algunos consejos basados en diversas fuentes:

Investiga las Tendencias del Mercado Laboral

Cada industria tiene tendencias a las que se orienta la totalidad del segmento. Mantente al tanto de las últimas tendencias en tu campo, o en el área de tu interés y analizar cómo podrían afectar tu carrera.

Evalúa tus Habilidades

Compara tus habilidades con aquellas que son solicitadas para las tendencias que has reconocido. Identifica las áreas en las que necesitas mejorar y busca oportunidades para desarrollar esas habilidades.

Aprende Continuamente

El aprendizaje continuo es esencial para mantenerse presente y encontrar nuevas oportunidades en el mercado laboral. Invierte en educación y busca la posibilidad de aprender nuevas habilidades.

Adapta tu Mentalidad

Prepárate para cambiar y adaptarte a nuevas situaciones. Trabaja en tu capacidad para aprender, desaprender y reaprender.

Desarrolla Habilidades de Diversos Usos (el saber no ocupa lugar)

Las habilidades transferibles, como la resolución de problemas y el pensamiento crítico, serán valiosas en una variedad de roles que tengas que cumplir o enfrentar.

Conéctate Humanamente con Otros

La capacidad de inspirar, liderar, influenciar y empatizar es crucial en el mercado laboral. Aunque las máquinas pueden tomar muchas tareas, la interacción humana sigue siendo esencial.

Prepárate para Múltiples Carreras

Es probable que tengas múltiples trabajos a lo largo de tu vida. Estar dispuesto a explorar nuevas oportunidades puede abrirte puertas a carreras que no imaginabas o que ni siquiera existan todavía.

Recuerda, el futuro del trabajo es incierto y está en constante cambio. En la actualidad, los cambios son muy veloces. Mantén una mentalidad abierta y flexible, y estarás bien preparado para lo que venga. ¡Buena suerte!

lunes, 1 de enero de 2024

CONTRATO LABORAL. VIAJANTE DE COMERCIO

MODELO DE CONTRATO LABORAL DE VIAJANTE DE COMERCIO

Entre la empresa . .. .. . ., representada en este acto por . . . . . ., con domicilio en la calle . . . . .  . , y el/a Sr/a . . .  . de nacionalidad .. . . . ., estado civil . . . . ., Doc. de Ident. Nº. . . .. ., domiciliado en . . .. . . ., en adelante "el/la viajante", se conviene la redacción del presente contrato de trabajo sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se expresan:
PRIMERA: La empresa otorga a el/la Sra. . . . . . . ., en su calidad de viajante de comercio, la venta de los siguientes artículos y productos ... para que sean trabajados por éste/a en las siguientes zonas, de acuerdo al diagrama que se le entrega: ............. -
SEGUNDA: Este contrato se celebra a partir del día . . . . del mes de . .  . . . de 2….. , debiendo el/la viajante comenzar a recorrer la zona en forma inmediata. -
TERCERA: Las remuneraciones que serán abonadas a el/la viajante serán las siguientes: . . . . . . % por las ventas directas que realice en la zona asignada, tomado los precios brutos de venta. . . . . . .% de los precios brutos de la venta por ventas realizadas por el viajante a clientes propios, hechos con anterioridad a la firma del presente contrato. . . . . . . . . % sobre los precios brutos de la venta, por las realizadas con clientes de la zona, pero que no han sido visitados por el viajante.- En caso de realizar cobranzas en la zona asignada, el viajante percibirá una comisión sobre las mismas del . . . . . . .% . -
CUARTA: los viáticos de el/la viajante serán abonados por la empresa hasta un monto máximo de pesos . . . .  . . . . . . (Son $ . . .  . . .), los que se reajustarán (mensualmente, trimestralmente, etc.) según el índice de aumento de costo de vidad publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Dichos viáticos comprenden los gastos por uso de vehículo hasta la suma máxima de pesos . . . . . .. . . . . (Son $ . . . . . .), el que será actualizado ante cada aumento de combustibles y lubricantes. -
QUINTA: todas la remuneraciones, gastos y viáticos serán abonados por la empresa los días . . . . . . . . de cada mes. En cuanto a los demás beneficios, serán abonados de acuerdo a lo especificado por la legislación aplicable (Arts.…. del Régimen de Contrato de Trabajo) y la Convención Colectiva correspondiente. -
SEXTA: El/la viajante deberá ajustarse en sus contrataciones a las modalidades, plazos de entrega, bonificaciones y plazos de pago indicados por la empresa en sus comunicaciones periódicas, quedándole estrictamente prohibido realizar en la zona asignada ventas para otras empresas de igual o distinto ramo. -
SEPTIMA: La empresa exime de responsabilidad a el/la viajante por la eventual insolvencia del cliente, salvo los casos de dolo o culpa grave debidamente demostrada. -
OCTAVA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las compensaciones de gastos o viáticos en general serán considerados como integrantes de la remuneración . -
NOVENA: Al término de cada gira, el viajante gozará de un período de descanso de un día y medio por cada semana de trabajo, sin perjuicio del período de vacaciones dispuesto por el Régimen de Contrato de Trabajo y las disposiciones de la Convención Colectiva aplicables, y las licencias contempladas en dichos regímenes. -
DÉCIMO: Para el caso de desvincularse el/la viajante de la empresa luego de transcurrido un año de la firma del presente contrato, le corresponderá en concepto de indemnización por clientela el 25% de lo que hubiere correspondido en caso de despido intempestivo o justificado. En lo demás ateniente a la disolución del vínculo laboral, se estará a lo dispuesto en el art. …… y conc. de la Ley ………. -
DÉCIMO PRIMERA: se conviene expresamente que las partes rigen su conducta en lo relativo a la relación laboral, por lo pactado en el presente contrato, remitiendo para los casos en él no contemplados a las prescripciones de la Ley ……… y al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley ………), amén de la Convención Colectiva aplicable. -
Se firman dos ejemplares de un mismo temor y a un solo efecto en . . .  . ., a los . . . días del mes de . . . .  . . . de 2.. . -
FIRMAS.-

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 90 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga la ley 14546 del régimen jurídico del viajante de comercio.

Asimismo el artículo 91 del decreto mencionado sostiene que: La derogación de la Ley 14.546 no afecta los derechos individuales de aquellos trabajadores que se encuentren actualmente alcanzados por el Régimen establecido en la ley que se deroga.

Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que resulten aplicables.

La representación sindical y empleadora deberán impulsar la negociación colectiva relativa con el fin de otorgar el marco adicional que consideren menester adecuado a las circunstancias actuales si correspondiere.

INTIMACIÓN DE CERTIFICADO DE TRABAJO

Modelo de telegrama laboral solicitando certificado de trabajo. 


"Habiendo transcurrido 30 días desde el despido sin justa causa, INTIMOLE plazo de dos días hábiles proceda a hacer entrega del certificado de servicios, remuneraciones y de trabajo en los términos del art. 80 LCT y acredite el depósito de los aportes previsionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales con fundamente en los arts. 80 y 132 bis LCT, según la ley 25.345, e iniciar denuncia administrativa y acciones con fundamento en la ley penal tributaria."

ARTÍCULO 80 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.


Artículo 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 70 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo en los siguientes términos: Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social”.

EN SÍNTESIS


Se establece que se reglamentará un nuevo procedimiento por parte del Poder Ejecutivo para para cumplir con la entrega del certificado de trabajo, que será opcional y a través de una plataforma virtual. 
También se elimina la indemnización a favor del trabajador por la falta de entrega del certificado de trabajo.

ARTÍCULO 132 BIS DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.


Artículo 132 BIS.

Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 56 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, deroga  los artículos 43 a 48 de la Ley N° 25.345. (la ley 25345 de Prevención de la Evasión fiscal, es su artículo 43 incorporaba a la ley de contrato de trabajo 20744 el artículo 232 bis).

CERTIFICADOS LABORALES

Modelo de Certificado de trabajo.


Modelo de Intimación de otorgamiento de certificado de servicios y de trabajo.


ARTÍCULO 80 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.


Artículo 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 70 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei, sustituye éste artículo en los siguientes términos: Sustitúyese el artículo 80 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 80.- Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.

Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social”.

EN SÍNTESIS


Se establece que se reglamentará un nuevo procedimiento por parte del Poder Ejecutivo para para cumplir con la entrega del certificado de trabajo, que será opcional y a través de una plataforma virtual. 
También se elimina la indemnización a favor del trabajador por la falta de entrega del certificado de trabajo.



Modelo de nota de envío de certificado medico demostrando la aptitud de un menor para trabajar

domingo, 31 de diciembre de 2023

Artículo 15 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.


ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS
Se elimina el pago de indemnizaciones duplicadas por despido en casos donde el empleador rescindía el contrato de un trabajador dentro de los dos años posteriores a que este reclamara la adecuada registración de su empleo. 
Asimismo, la duplicación de indemnizaciones también era aplicable cuando el trabajador exigía la correcta registración de su relación laboral y, ante la negativa del empleador o el rechazo de dicha solicitud, optaba por considerarse en situación de despido indirecto.

Artículo 9 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 9 — El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.


ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.


EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por consignar una fecha falsa en la registración

sábado, 30 de diciembre de 2023

Artículo 10 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por no registrar la verdadera remuneración

viernes, 22 de diciembre de 2023

LICENCIA POR MATERNIDAD

MODELO DE CARTA DOCUMENTO O TELEGRAMA LABORAL DE SOLICITUD DE LICENCIA POR MATERNIDAD 

..............., ...... de .................... de 2 .....-
Señores .............-
Domicilio ......................-
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. con el objeto de solicitar licencia por maternidad, conforme a los términos del artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo, desde el día ................. hasta aproximadamente el día .................-
Saludo a Ud. atte.-

Firma de la trabajadora .............-
(Es necesario el empleo de medio de comunicación fehaciente (Ej. carta documento)

¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con motivo de la maternidad? La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo). (Ver art. 177 LCT).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT).

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei propone reducir el tiempo hasta 10 días antes y el resto (80 días) después del parto

¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?

Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT).

¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?

Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar, que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. (Ver art. 177 LCT).

¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?

En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa. (Ver art. 177 LCT).

¿Qué sucede en caso de enfermedad originada por el embarazo o parto?

En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT. (Ver art. 177 LCT).

¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?

1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.

2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia -4-) o expresa.

3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT).

4) No reincorporarse a su trabajo, sin comunicar al empleador que se acoge al periodo de excedencia. La ley (art. 186 LCT) entiende que la trabajadora opto por percibir la compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.

¿A qué se considera situación de excedencia?

Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT).

¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?

La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 LCT).

¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?

La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. (Ver art. 186 LCT).

¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?

Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. (Ver art. 185 LCT).

¿Qué sucede si la trabajadora durante el periodo de excedencia formaliza un nuevo contrato de trabajo con otro empleador?

Se resuelve de pleno derecho el primer contrato laboral, perdiendo respecto de éste los derechos indemnizatorios.

¿Qué actitudes puede asumir el empleador cuando se produce el vencimiento del periodo de excedencia y la mujer trabajadora se reintegra al Trabajo?

El empleador podrá:
1) disponer su reintegro:
a) En un cargo de la misma categoría q ocupaba la trabajadora en el momento del alumbramiento, puede variarse el puesto de T pero no la categoría.

b) En un cargo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora; en este caso es necesaria su conformidad;

2) no admitir su reingreso:
a) La trabajadora será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado;

b) Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla, debe pagar una indemnización reducida igual al 25 % de la indemnización por antigüedad prevista.

¿Qué sucede si la trabajadora no se reincorpore a prestar servicios vencido el periodo de excedencia?

El empleador no deberá pagar indemnización alguna. Sin embargo, como la renuncia no se presume, se debe intimarla en forma fehaciente a reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de extinguir la relación laboral por abandono de trabajo. (Ver arts. 48 y 244 de la LCT).

¿Qué sucede si se produce el fallecimiento de la trabajadora durante el periodo de excedencia?

El empleador debe abonar la indemnización por muerte porque el contrato se encontraba vigente, aunque estuviesen suspendidas la principales obligaciones de la partes. (Ver art. 248 de la LCT).

¿Cuándo se considera que el despido tiene por causa el embarazo o maternidad?

Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento. En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ver art. 178 LCT).

¿Qué indemnización corresponde ante el despido por causa de embarazo?.

Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa. (Ver art. 182 y 245 LCT)

¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido?

Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.

Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes.
(Ver art. 179 LCT).

¿Además de la protección a la maternidad, en que otra forma se protege el trabajo de la mujeres?

a) Se prohíbe el trato discriminatorio (Ver art. 172 LCT).

b) Se prohíbe la realización de tareas penosas (cuando se exigen esfuerzos excesivos), peligrosas ( cuando hay riesgos de sufrir daños físicos, psíquicos o morales) e insalubres (cuando hay riesgos de contraer enfermedades) , así como el trabajo a domicilio. (Ver arts. 175 y 176 LCT).

c) En caso de trabajar de mañana y tarde dispondrán de un descanso de dos (2) horas al mediodía, salvo que por la extensión de la jornada, las características de las tareas que realice, los perjuicios que la interrupción del trabajo pudiese ocasionar a las propias beneficiarias o al interés general, se autorizare la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso. (Ver art. 174 LCT)

EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)

TRABAJO EN NEGRO


Modelo de telegrama intimando a registrar trabajo en negro. Intima a registrar empleo no registrado.



Modelo de telegrama negando relación laboral. Empleador rechaza intimación y niega relación laboral.

Modelo de telegrama cerrando intercambio epistolar. Empleado cierra intercambio epistolar.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!!!


El artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 “Ley de Empleo”.

Asimismo el artículo 55 del mencionado decreto, deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. Ella establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente. 

jueves, 21 de diciembre de 2023

Artículo 8 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 8 — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por no registrar la relación laboral.


TELEGRAMA A LA AFIP

MODELO DE TELEGRAMA REMITIENDO COPIA A LA AFIP.

En cumplimiento de lo regulado en el art. 11, ley 24.013, remito copia del texto de telegrama Nº ..... enviado a mi empleador .........con domicilio en ...............-

LEY 24013

ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y 

b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga los artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 de “Empleo”. 


NOTIFICANDO EMBARAZO

MODELO DE NOTA COMUNICANDO EMBARAZO.

..........., ........ de ........... de 2.....-
Señores ..........-
Domicilio ............-
De mi consideración:
Me dirijo a Uds. con el objeto de notificarles que me encuentro en estado de gravidez, para cuya acreditación acompaño certificado médico que corrobora y comprueba lo expuesto.
Dirijo esta notificación a los efectos del artículo 177 de la ley de Contrato de Trabajo.
Saludo a Uds. muy atte.
Firma de la trabajadora...
(El duplicado firmado por el empleador queda en poder de la trabajadora).

 Cuadro - Esquema - Embarazo, lactancia, maternidad, excedencia.

embarazo-lactancia-excedencia-maternidad

¿Cuáles son los derechos que por ley corresponden con motivo de la maternidad?


La Ley de Contrato de Trabajo (art. 177 y siguientes) regula la protección de la maternidad y los correspondientes derechos de la trabajadora que se encuentre en esa situación. Tal protección se traduce en diversas normas que garantizan un cuidado especial durante los plazos involucrados en esta contingencia (concebir, dar a luz y amamantar a un hijo). (Ver art. 177 LCT).

¿Cuánto dura la licencia por maternidad?

Su duración es de 90 días, distribuidos de la siguiente manera:
- 45 días antes y 45 días posteriores a la fecha probable de parto.
O, a opción de la trabajadora (siempre que su estado de salud, certificado por profesional médico competente, lo permita):
- 30 días antes y 60 días después de la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT). 

El decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei propone reducir el tiempo hasta 10 días antes y el resto (80 días) después del parto


¿Cómo debo comunicar al empleador mi embarazo?

Debe comunicar fehacientemente (por escrito) su embarazo al empleador con presentación de certificado médico en el que conste la gravidez y la fecha probable de parto. (Ver art. 177 LCT).


¿Percibo remuneración durante la licencia por maternidad?

Lo que percibe no es remuneración, sino una prestación dineraria a la que tiene derecho durante la licencia en cuestión que es de carácter no remuneratorio. Se trata de una asignación familiar, que debe garantizarle la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal. (Ver art. 177 LCT).


¿Qué sucede en caso de que el nacimiento se produzca antes de la fecha probable de parto indicada en el certificado médico?

En tal caso (nacimiento pretérmino) se acumulará al descanso posterior todo el período de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 días establecidos en la normativa. (Ver art. 177 LCT).


¿Qué sucede en caso de enfermedad originada por el embarazo o parto?

En caso que la trabajadora permanezca ausente por enfermedad, originada por el embarazo o el parto (según certificación médica) fuera de los plazos previstos (90 días), tendrá derecho a la licencia paga por enfermedad, en los términos del art. 208 LCT. (Ver art. 177 LCT).


¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?

1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT).


¿A qué se considera situación de excedencia?

Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.

En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT).


¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?

La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 LCT).


¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?

La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. (Ver art. 186 LCT).


¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?

Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. (Ver art. 185 LCT).


¿Cuándo se considera que el despido tiene por causa el embarazo o maternidad?

Salvo prueba en contrario, el despido obedece a razones de embarazo o maternidad cuando el mismo haya ocurrido entre los siete meses y medio (7 y 1/2) anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando haya comunicado y acreditado el embarazo o el nacimiento. En tales condiciones, tendrá derecho a una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Ver art. 178 LCT).


¿Qué indemnización corresponde ante el despido por causa de embarazo?

Ante el despido por causa de embarazo o maternidad, el trabajador tendrá derecho a una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones; además de la indemnización por despido sin justa causa. (Ver art. 182 y 245 LCT).


¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido?

Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.

Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes. (Ver art. 179 LCT).