MODELO DE TELEGRAMA LABORAL REITERANDO INTIMACIÓN A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO).
Ante su silencio a registrar la relación laboral que nos une, en prueba de la buena fe (artículo 63 LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (artículo 10 LCT), reitero intimo plazo 48 hs. proceda a registrar relación de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.
¿Dónde puedo averiguar si
me encuentro registrado (en blanco) en mi empleo?
Puede consultar si se
encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y
contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/
En este link de AFIP,
encontrará la información relacionada con:
1- La declaración jurada
(DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del
mes.
2- Los importes
descontados de su remuneración (aportes).
3- Las contribuciones
patronales a cargo de su empleador.
4- Los organismos a los cuales
se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).
Asimismo, podrá dejar sus
observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:
1- No está declarado y
trabaja o trabajó en relación de dependencia.
2- Está declarado pero con
diferencias.
3- Está declarado sólo en
algunos períodos.
Mi empleador no me ha
registrado (estoy en negro). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?
Puede denunciar por
trabajo no registrado ("en negro") a través del correo electrónico:denuncias@trabajo.gov.ar ó
a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias.
¿Qué medidas están
previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada?
1.- Si el vínculo laboral está vigente:
El trabajador puede intimar registración en base a la ley
nacional de empleo.
2.- Si la relación laboral se extinguió
por despido: Se puede proceder en base a la Ley
de Indemnizaciones.
¿Cuáles son los supuestos
de trabajo en negro o no registrado?
1.- Relación no registrada.
2.- Relación
deficientemente registrada
A.- Fecha de ingreso
falsamente consignada.
B.- Remuneración
falsamente consignada.
¿Cuáles son las
consecuencias del trabajo en negro o no registrado?
1.- Ante situación de relación no
registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las
remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. (Ver Artículo
8. ley de empleo).
2 A.- En situación de fecha de ingreso
falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una
indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de
ingreso hasta la fecha falsamente consignada. (Ver Artículo 9.
ley de empleo)
2 B.- Ante remuneración falsamente
consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de
las remuneraciones devengadas y no registradas. (Ver Artículo
10. ley de empleo).
¿Qué debe hacer el
trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones?
Previamente intimar
registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas
hábiles siguientes. (Ver Artículo
11. ley de empleo).
¿Qué debe hacer el empleador
para no abonar estas indemnizaciones?
Registrar la relación
dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador. (Artículo
11. ley de empleo).
¿qué datos debe contener la
intimación ?
La fecha real de ingreso y
todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción
como defectuosa. (Ver Artículo
11. ley de empleo).
¿Qué protección brinda la
ley a los trabajadores que intimaron la registración?
En caso de despido sin
causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si
un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en
caso de despido sin causa. (Ver Artículo
15. ley de empleo).
¿Que sucede si ante una
intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral?
El trabajador, debe
considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas
implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble
indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.
ACLARACIÓN IMPORTANTE!
El artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 “Ley de Empleo”.
Asimismo el artículo 55 del mencionado decreto, deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. Ella establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.
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