domingo, 7 de marzo de 2010

LICENCIAS LABORALES ESPECIALES

MODELO DE ESCRITOS DE LICENCIAS ESPECIALES



Modelo de solicitud de  licencia por fallecimiento de familiar.


Modelo de solicitud de  licencia por Fallecimiento de Esposa/o (Cónyuge o
 conviviente).

























LICENCIAS ESPECIALES: DÍAS LIBRES PAGOS POR MOTIVOS ESPECÍFICOS 


Además de tus vacaciones anuales, la ley te da derecho a tomarte días libres pagos por situaciones importantes de la vida. ¡Ojo! Estos días son adicionales a tus vacaciones.


¿Por qué motivos te dan días libres o licencia especial en el trabajo? (Art. 158)

a) Nacimiento de hijo: 2 días seguidos.
b) Casamiento: 10 días seguidos.
c) Fallecimiento:
  • De tu esposo/a o conviviente, de tus hijos o de tus padres: 3 días seguidos.
d) Fallecimiento de hermano/a: 1 día.
e) Para rendir exámenes (secundario o universitario): 2 días seguidos por cada examen, con un tope de 10 días en total por año.


¿Son paga las licencias especiales? (Art. 159)

¡Sí! Todas estas licencias especiales son pagas. Te las pagan como si hubieras ido a trabajar (se calcula igual que el pago de las vacaciones).


¿Qué pasa si los dias de licencia caen en fin de semana o feriado? (Art. 160)

Para las licencias por nacimiento (a) y fallecimiento (c y d), la ley se asegura de que al menos UNO de esos días libres sea un día hábil (un día que normalmente hubieras trabajado). Esto es para que no "pierdas" todos los días si justo coinciden con un fin de semana largo o feriados.


¿Qué necesito para la licencia por examen? (Art. 161)

  • Los estudios tienen que ser oficiales o estar autorizados.
  • Después de rendir, tenés que presentar un certificado del instituto que demuestre que rendiste el examen.




REGULACIÓN LEGAL. LEY 20744


TITULO V. De las Vacaciones y otras Licencias

CAPITULO II. Régimen de las licencias especiales


Art. 158. Clases.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.


Art. 159. Salario. Cálculo.

Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.


Art. 160. Día hábil.

En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.


Art. 161. Licencia por exámenes. Requisitos.

A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.



CUADRO RESUMEN

licencia por fallecimiento, licencia para rendir examenes, licencia por matrimonio, licencia por nacimiento de hijo



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