Modelo de telegrama notificación de licencia para rendir exámenes.
Notifico uso licencia
exámenes art. 161 L.C.T. desde .../..../..... hasta fecha examen
.../...../...... Colaciónese.
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¿Cuantos días de licencia corresponden para rendir exámenes?
Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.
A los efectos del
otorgamiento de la licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes
de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional
competente.
El beneficiario deberá
acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación
del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
Las licencias serán pagas.
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Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TITULO V
De las Vacaciones y otras
Licencias
CAPÍTULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El
trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a)
Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b)
Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c)
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en
aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de
hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d)
Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e)
Para rendir examen en la
enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo
159. —Salario. Cálculo.
Las
licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo
160. —Día hábil.
En
las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.
Artículo
161. —Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la
licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar
referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo
provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante
el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado
expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
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