MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.
Entre el/la Señor /a......(o empresa), DNI Nº....., con domicilio en calle ........ en adelante el/la EMPLEADOR /A , por una parte y el/la Señor /a....... con DNI......, domiciliado en calle........ de….en adelante llamado el/la TRABAJADOR /A, se conviene en celebrar el presente contrato eventual según lo normado en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo y quedara sujeto a las siguientes cláusulas:
FIRMAS.-
Cuadro - Esquema - Contrato de trabajo eventual
NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.
Noción
su objeto es la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. (Esto último lo diferencia del contrato a plazo fijo).
Modalidad de contratación en el contrato de trabajo eventual
El empleador puede, optar por contratar :
1-Directamente el mismo al trabajador bajo esta modalidad
2.- Requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales (ESE), que son aquellas personas jurídicas que, debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se dedican a brindar a empresas usuarias los servicios de puesta a disposición de personal eventual.
Forma y Prueba del contrato de trabajo eventual
Contenido del contrato de trabajo eventual
Si tiene por objeto suplantar a un trabajador permanente que goza de licencia o derecho de reserva del puesto, deberá indicarse:
à El nombre del trabajador que será reemplazado.
Si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, deberá consignarse: - à con precisión y claridad la causa que lo justifique.
Prohibiciones
Este tipo de contrato no puede celebrarse válidamente para: à suplantar a un trabajador que se haya abstenido de prestar servicios por haberse plegado a una medida de fuerza legítima (Ejemplo. Huelga).
à Cuando el empleador hubiese suspendido o despedido trabajadores por falta o disminución de tareas en la empresa durante los últimos seis (6) meses.
Duración del contrato de trabajo eventual
la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de:
a) seis (6) meses por año
b) hasta un máximo de un (1) año en un período de tres (3) años.
Extinción del contrato del contrato de trabajo eventual
1- Preaviso: El empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato
2- Despido:
a) Al finalizar a obra o tarea asignada, o la causa que le diera origen: El trabajador no tiene derecho a percibir indemnización por despido o antigüedad.
b) Sin causa en forma anticipada: el empleador debe pagar al trabajador el resarcimiento previsto en el art. 95 LCT.
Regulación legal del contrato de trabajo eventual
a) Ley 20744 de contrato de trabajo.
b) Ley 24013 de empleo.
REGULACIÓN LEGAL
ARTÍCULOS 99 Y 100. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del contrato de trabajo eventual
Artículo 99. —Caracterización. Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Artículo 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.
Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL
¿Cómo se caracteriza un contrato de trabajo eventual según el artículo 99 de la LCT?
A) Es un contrato indefinido con plazos fijos.
B) Se considera eventual cuando el trabajador realiza actividades bajo la dependencia de un empleador para satisfacer resultados concretos relacionados con servicios extraordinarios.
C) Se establece cuando el trabajador tiene un horario fijo y regular.
D) Es un contrato que no requiere justificación.
¿En qué situaciones se considera que existe un contrato de trabajo eventual?
A) Cuando la relación laboral es indefinida.
B) Cuando el vínculo laboral comienza y termina con la realización de una obra, acto o servicio específico.
C) Cuando el trabajador es contratado por un periodo superior a un año.
D) Cuando el contrato se celebra de manera verbal.
¿Qué tipo de necesidades de la empresa justifican la contratación eventual de un trabajador?
A) Necesidades permanentes de la empresa.
B) Exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa.
C) Cualquier necesidad que surja en la empresa.
D) Solo necesidades relacionadas con el personal administrativo.
¿Qué debe hacer el empleador si pretende que la relación laboral se considere como un contrato de trabajo eventual?
A) Debe notificar al trabajador por escrito.
B) Debe demostrar la naturaleza del contrato y la necesidad de su modalidad.
C) No es necesario hacer nada, ya que el contrato es automático.
D) Debe contratar a un abogado para formalizar el contrato.
¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de trabajo eventual y un contrato a plazo fijo?
A) El contrato eventual tiene un plazo cierto de finalización.
B) El contrato eventual está destinado a situaciones extraordinarias y transitorias, sin un plazo fijo.
C) El contrato a plazo fijo siempre se extiende automáticamente.
D) El contrato eventual no requiere que el trabajador esté bajo dependencia.
¿Qué se entiende por "resultados concretos" en el contexto del contrato de trabajo eventual?
A) Resultados financieros de la empresa.
B) Logros específicos que deben alcanzarse durante la prestación del servicio contratado.
C) Beneficios a largo plazo para el trabajador.
D) La cantidad de horas trabajadas.
¿A quiénes se aplican los beneficios de la ley según el artículo 100de la LCT?
A) Solo a los trabajadores permanentes.
B) Solo a los trabajadores a plazo fijo.
C) A los trabajadores eventuales, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
D) A todos los trabajadores, sin excepción.
¿Qué requisito se menciona en el artículo 100 de la LCT para que los beneficios sean aplicables a los trabajadores eventuales?
A) Deben tener un contrato de trabajo indefinido.
B) Deben reunir los requisitos establecidos para adquirir el derecho a los beneficios.
C) Deben haber trabajado al menos un año en la empresa.
D) No se requiere ningún requisito específico.
¿Qué significa que los beneficios deben ser "compatibles con la índole de la relación"?
A) Los beneficios deben ser otorgados en efectivo.
B) Los beneficios deben adaptarse a las características del trabajo eventual.
C) Los beneficios deben ser iguales a los de los trabajadores permanentes.
D) No se aplica a contratos a plazo fijo.
¿Qué tipo de trabajadores NO sería elegible para los beneficios mencionados en el artículo 100 de la LCT?
A) Trabajadores eventuales que cumplen con los requisitos.
B) Trabajadores permanentes que no han cumplido el año.
C) Trabajadores a plazo fijo con contratos cumplidos.
D) Trabajadores eventuales que no cumplen con las condiciones requeridas.
¿Qué implica que los beneficios estén condicionados a la adquisición del derecho a los mismos?
A) Que todos los trabajadores recibirán automáticamente los beneficios.
B) Que se deben cumplir ciertas condiciones previas para acceder a los beneficios.
C) Que los beneficios son opcionales.
D) Que los beneficios se otorgan solo en función del tiempo trabajado.
¿Cuál es la principal consideración para aplicar los beneficios a los trabajadores eventuales según el artículo 100 de la LCT?
A) El tipo de actividad que realicen.
B) La duración del contrato.
C) La compatibilidad de los beneficios con la relación laboral.
D) La edad del trabajador.
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