Modelos de escritos de enfermedades y accidentes laborales
Modelo de telegrama Intimando a reintegre al trabajo. Por no encontrarse en su casa ante visita médica.
NOCIONES BÁSICAS SOBRE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO.
¿Cuánto tiempo de licencia corresponde en caso de sufrir un accidente o enfermedad no vinculada con el trabajo?
La extensión máxima de la licencia legal ante un accidente o enfermedad inculpable, con derecho a percibir remuneraciones, dependerá de su antigüedad y de la carga de familia, a saber:
ANTIGÜEDAD
|
CARGA FAMILIAR
|
Lapso con derecho a percibir la remuneración
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0-5 años
|
No
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3 meses
|
0-5 años
|
Sí
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6 meses
|
+ de 5 años
|
No
|
6 meses
|
+ de 5 años
|
Sí
|
12 meses
|
(Ver artículo 208 Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué sucede cuando se agota el plazo de licencia por accidente o enfermedad
inculpable?
Si el trabajador no estuviera en condiciones de reincorporarse al trabajo,
el empleador deberá conservarle el puesto durante el plazo de 1 año, contado
desde el momento de finalizada la licencia paga
Transcurrido dicho lapso, el contrato de trabajo podrá rescindirse por
cualquiera de las partes, sin que ello genere derecho indemnizatorio a favor de
la otra. Para que proceda la extinción del contrato, deberá notificarse la decisión de modo fehaciente. (Ver artículo 211 Ley
de Contrato de Trabajo).
¿Cuándo estoy enfermo o accidentado es obligatorio que el empleador envíe el médico laboral a mi domicilio?
No. El empleador que
recibe el aviso del trabajador es libre de utilizar la facultad de verificar su
estado. (Ver artículos 209 y 210 Ley de Contrato de Trabajo).
ARTÍCULOS
208 A 213. LEY DE CONTRATO DE TRABAJO.
De la Suspensión de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo
CAPITULO I
De los
accidentes y enfermedades inculpables
Artículo
208. —Plazo. Remuneración.
Cada
accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no
afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un
período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco
(5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador
tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido
de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a
percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5)
años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en
estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que
perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos
que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma
categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o
decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones
variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo
percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en
ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior
a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las
prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia
del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La
suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador
no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos
previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o
accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
Artículo
209. —Aviso al empleador.
El
trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o
accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera
jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir
por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir
la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o
accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego
inequívocamente acreditada.
Artículo
210. —Control.
El
trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo
designado por el empleador.
Artículo
211. —Conservación del empleo.
Vencidos
los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo,
el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde
el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo
subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su
voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma,
exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
Artículo
212. —Reincorporación.
Vigente
el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase
una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no
estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el
empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su
remuneración.
Si
el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le
fuere imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la
prevista en el artículo 247 de esta ley.
Si
estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la
aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una
indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley.
Cuando
de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el
trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la
expresada en el artículo 245 de esta ley.
Este
beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales
o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto.
Artículo
213. —Despido del trabajador.
Si
el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones
pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las
indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo
el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta,
según demostración que hiciese el trabajador.
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