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jueves, 22 de enero de 2009

NOTIFICACIÓN DE OPCIÓN DE EXCEDENCIA

“Notifico opción período excedencia, seis meses, artículo 183, inc. c) ley Contrato de Trabajo. Colaciónese.”
Firma de la trabajadora .............-
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¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?
1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.

2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.

3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT)

¿A qué se considera situación de excedencia?

Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT)

¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?

La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 LCT)

¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?

La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. (Ver art. 186 LCT)

¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?

Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. (Ver art. 185 LCT)