Firma de la trabajadora .............-
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¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?
1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.
2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia) o expresa.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT)
¿A qué se considera situación de excedencia?
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT)
¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?
¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?
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