SUSPENSIÓN POR QUIEBRA
MODELO DE TELEGRAMA SE SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR QUIEBRA DEL EMPLEADOR.
Imagina que la empresa donde trabajas tiene tantos problemas económicos que un Juez declara su quiebra. ¿Qué pasa con tu trabajo?
¡No te despiden de inmediato! Tu contrato se pone en "PAUSA" (Art. 196, primer párrafo)
- La quiebra no termina tu contrato automáticamente. En lugar de eso, tu contrato de trabajo queda suspendido (como en pausa) por 60 días corridos (cuentan sábados, domingos y feriados).
- Durante esta pausa, en principio, no trabajas y no cobras (salvo que se decida continuar, como veremos).
Después de los 60 días, hay dos caminos:
Camino A: Nadie decide seguir con la empresa (Art. 196, segundo párrafo)
- Si pasan los 60 días y no se decidió que la empresa siga funcionando (ni el síndico, ni un comprador, nadie), entonces tu contrato SÍ se considera terminado.
- ¡Ojo! La fecha de finalización legal no es después de los 60 días, sino que se considera terminado desde el día en que se declaró la quiebra (es retroactivo).
- En este caso, tenés que reclamar todo lo que te deban (sueldos atrasados, indemnización por antigüedad, falta de preaviso, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional, etc.) presentándote en el juicio de quiebra (verificando tu crédito).
Camino B: Se decide continuar con la empresa (dentro de los 60 días) (Art. 196, tercer párrafo)
Si antes de que terminen los 60 días, alguien (el síndico, un comprador, etc.) decide que la empresa siga funcionando, tu contrato se "reactiva" parcialmente.
¿Qué significa esto para vos?
- Podés reclamar en la quiebra las indemnizaciones que ya se habían generado hasta el momento de la quiebra (como si te hubieran despedido ese día).
- Además, si seguís trabajando durante esta "continuación", te tienen que pagar el sueldo por ese trabajo nuevo. Esos sueldos nuevos también se suman a tus reclamos si no te los pagan.
- Importante: Incluso si deciden continuar pero vos todavía no empezaste a trabajar de nuevo, igual tenés derecho a cobrar tu sueldo durante ese período de continuación.
Excepción: Si la empresa continúa pero la maneja una cooperativa de trabajadores (formada por los mismos empleados), las reglas pueden ser diferentes (Art. 196, cuarto párrafo).
¿Y cómo cobrás lo que te deben? ¡Tus reclamos tienen PRIORIDAD! (Art. 241 inc. 2 y 246 inc. 1)
- Cuando reclamás tu dinero en la quiebra (sueldos por hasta 6 meses, indemnizaciones por despido, antigüedad, accidente, falta de preaviso, vacaciones, aguinaldo, etc.), tus créditos tienen "privilegio".
- ¿Qué significa "privilegio"? Que tu reclamo se paga ANTES que el de muchos otros acreedores (como proveedores comunes, el fisco en algunos casos, etc.). ¡Los trabajadores tienen alta prioridad para cobrar!
Privilegio Especial (Art. 241): Parte de tu reclamo (sueldos, indemnizaciones) tiene una prioridad especial sobre ciertas cosas que están en la fábrica o local (máquinas, mercadería, materias primas). El dinero que se saque de vender esas cosas se usa primero para pagarte a vos.
Privilegio General (Art. 246): El resto de tu reclamo laboral (o lo que no se cubrió con el privilegio especial) tiene una prioridad general sobre todos los demás bienes de la empresa.
En resumen: Si la empresa quiebra, tu contrato se pausa 60 días. Si no sigue, se termina retroactivamente y reclamás todo en la quiebra. Si sigue, se reactiva, reclamás lo viejo y cobrás lo nuevo. Lo más importante: tus reclamos laborales tienen alta prioridad para ser pagados antes que otros.
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