MODELOS DE TELEGRAMAS DE PREAVISO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL.
Modelo de preaviso de renuncia al trabajo.
Por el empleado.
EL PREAVISO EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Piensa en el Preaviso como un "aviso anticipado" que una de las partes (empleado o empleador) le tiene que dar a la otra cuando decide terminar el contrato de trabajo sin una causa grave que justifique una ruptura inmediata.
¿Para qué sirve el preaviso?
Para que la otra parte tenga tiempo de prepararse:
- Si te despiden, te da tiempo para buscar otro trabajo.
- Si renuncias, le da tiempo al empleador para buscar un reemplazo.
¿Quién tiene que avisar la extinción del contrato de trabajo y con cuánto tiempo? (Art. 231)
1) Si renuncia el TRABAJADOR: Debe avisar con 15 días de anticipación.
2) Si despide el EMPLEADOR (sin causa justa):
- Durante el período de prueba: 15 días.
- Si tienes hasta 5 años de antigüedad: 1 mes.
- Si tienes más de 5 años de antigüedad: 2 meses.
¿Qué pasa si NO preavisan en el tiempo que establece la ley? (Art. 232)
- La parte que no dio el preaviso (o lo dio por menos tiempo del que correspondía) tiene que pagarle a la otra una suma de dinero igual al sueldo que hubiera correspondido durante el tiempo de preaviso que faltó. Esto se llama "indemnización sustitutiva del preaviso".
¿Qué pasa si me despiden sin preaviso a mitad de mes? (Art. 233)
Además de pagarte la indemnización por no darte el preaviso, el empleador también tiene que pagarte los días de sueldo que faltan hasta fin de ese mes. Se llama "integración del mes de despido". (Esto no aplica si estás en período de prueba).
¿Cómo se prueba que se dio el aviso? (Art. 235)
Tiene que ser por escrito (telegrama, carta documento, etc.).
¿Qué pasa DURANTE el tiempo de preaviso? (Art. 236, 237, 238)
- El contrato sigue vigente, con todas las obligaciones normales.
- El trabajador tiene derecho a 2 horas libres pagas por día para buscar otro trabajo (puede elegir las primeras dos, las últimas dos, o juntarlas en días completos).
- El trabajador puede decidir irse antes de que termine el preaviso (renuncia al plazo faltante), pero pierde el sueldo de esos días que no trabaja (aunque sí cobra la indemnización por despido si le corresponde).
- El empleador puede decirle al trabajador que no venga más durante el preaviso, pero igual tiene que pagarle el sueldo completo de ese período.
¿Se puede "cancelar" el preaviso? (Art. 234)
Una vez dado, no se puede retirar, salvo que ambas partes estén de acuerdo.
¿Que pasa si estoy de licencia cuando me avisan de la extinción del contrato de trabajo? (Art. 239)
Si estás con licencia paga (ej: por enfermedad), el preaviso recién empieza a contar cuando volvés a trabajar (salvo que te digan específicamente lo contrario). Si estás con licencia sin goce de sueldo, el preaviso es válido, pero te tienen que pagar el sueldo durante ese período de preaviso.
En resumen: El preaviso es un aviso formal y por escrito para terminar el contrato, con plazos definidos. Si no se da, se paga. Durante el preaviso, el contrato sigue, pero el trabajador tiene tiempo libre pago para buscar empleo.
ARTÍCULOS 231 A 239. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del preaviso.
Artículo 231. —Plazos. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.
Artículo 232. —Indemnización substitutiva.La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Artículo 233. —Comienzo del plazo. Integración de la indemnización con los salarios del mes del despido. Los plazos del artículo 231 correrán a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.
Artículo 234. —Retractación. El despido no podrá ser retractado, salvo acuerdo de partes.
Artículo 235. —Prueba. La notificación del preaviso deberá probarse por escrito.
Artículo 236. —Extinción. Renuncia al plazo faltante. Eximición de la obligación de prestar servicios.Cuando el preaviso hubiera sido otorgado por el empleador, el trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo, antes del vencimiento del plazo, sin derecho a la remuneración por el período faltante del preaviso, pero conservará el derecho a percibir la indemnización que le corresponda en virtud del despido. Esta manifestación deberá hacerse en la forma prevista en el artículo 240.
El empleador podrá relevar al trabajador de la obligación de prestar servicios durante el plazo de preaviso abonándole el importe de los salarios correspondientes.
Artículo 237. —Licencia diaria.Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 236, durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras.
Artículo 238. —Obligaciones de las partes.Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo.
Artículo 239. —Eficacia.El preaviso notificado al trabajador mientras la prestación de servicios se encuentra suspendida por alguna de las causas a que se refiere la presente ley con derecho al cobro de salarios por el trabajador, carecerá de efectos, salvo que se lo haya otorgado expresamente para comenzar a correr a partir del momento en que cesara la causa de suspensión de la prestación de servicios.
Cuando la notificación se efectúe durante una suspensión de la prestación de servicios que no devengue salarios en favor del trabajador, el preaviso será válido pero a partir de la notificación del mismo y hasta el fin de su plazo se devengarán las remuneraciones pertinentes. Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de éste se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron.
GUÍA DE PREGUNTAS
No hay comentarios:
Publicar un comentario