COMUNICA EXTINCIÓN DE CONTRATO A PLAZO FIJO
Cumplimentando artículo 94,
LCT, preavisamos la extinción del contrato laboral suscripto el día …/…/..... a
partir del día …/…/...... prescindiremos de sus servicios.
ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO 20744.
Artículo 94. —Deber de
preavisar - Conversión del contrato. —Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no
menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo
convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo
determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera,
se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado,
salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto
originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda
parte, de esta ley.
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