Modelo de nota o telegrama laboral de solicitud de licencia por fallecimiento de familiar
.........., ........ de
........ de 2.....
Señor ....
S/D
Por la presente solicito
licencia por el plazo de ......... por fallecimiento de mi
............
Saluda a Ud. muy atte.
Firma del trabajador
............
Autorización: .........-
Desde el ..... hasta el
....................
Acompaña comprobante
.................-
¿Cuantos días de
licencia corresponden por fallecimiento de familiar?
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas
en la presente ley tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de hijo, tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de padres, tres (3) días
corridos.
- Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
Cuando las mismas
coincidieran con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente
computarse un día hábil.
Las licencias serán pagas.
Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TITULO V
De las Vacaciones y otras
Licencias
CAPITULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El
trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a)
Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b)
Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c)
Por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en
las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3)
días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e)
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos
por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo
159. —Salario. Cálculo.
Las
licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo
160. —Día hábil.
En
las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.
Artículo
161. —Licencia por exámenes. Requisitos.
A
los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del
artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual
curse los estudios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario