sábado, 30 de diciembre de 2023

Artículo 10 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 10. — El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por no registrar la verdadera remuneración

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