domingo, 31 de diciembre de 2023

Artículo 15 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 15. — Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.

La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.


ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS
Se elimina el pago de indemnizaciones duplicadas por despido en casos donde el empleador rescindía el contrato de un trabajador dentro de los dos años posteriores a que este reclamara la adecuada registración de su empleo. 
Asimismo, la duplicación de indemnizaciones también era aplicable cuando el trabajador exigía la correcta registración de su relación laboral y, ante la negativa del empleador o el rechazo de dicha solicitud, optaba por considerarse en situación de despido indirecto.

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