CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO
Entre el/la
Sr/a. . . . . (o empresa), con
domicilio en .. . . . . ., en adelante denominado "el/la
empleador/a", y el/la Sr/a. . . . . . . . ., DNI
Nº . . . ., con domicilio en calle. .. . . . ., que representa en este acto al equipo de trabajo
integrado por los señores: . . . . . . .
.(nombre, edad, nacionalidad, estado civil, número de documento, domicilio), en
adelante denominado "el/la representante" se conviene redactar el
presente contrato de trabajo por equipo, sujeto a las cláusulas y condiciones
siguientes:
PRIMERA: El/la
empleador/a encomienda al equipo la ejecución de las siguientes tareas:
................ para las que se prevé en plazo de duración de . . . . . . . .
. .(días, meses, etc.). -
SEGUNDA: Queda
expresamente pactada como remuneración por el trabajo encomendado, la suma
de pesos . . . . (Son $. . .) como contribución total por
..........(día - hora -mes -etc.), que será
distribuida por el equipo según sus propias decisiones y acuerdos. -
TERCERA: El/la
integrante del equipo que por cualquier motivo se retirara del mismo tendrá
derecho a obtener la participación que le corresponda en el trabajo ya
realizado.-
CUARTA: Los/as
trabajadores/as que el/la empleador/a contrate para colaborar o realizar tareas
similares a las del equipo, no participarán del salario común pactado, y su
relación con el/la empleador/a es totalmente ajena al presente contrato. -
QUINTA: Se
considera que el/la empleador/a tendrá los mismos deberes y obligaciones
legales para con cada uno de los integrantes del equipo con las limitaciones
resultantes de las tareas a desempeñar y el carácter del equipo (artículo 101
Ley de Contrato de Trabajo.). -
SEXTA: Todo
sustituto que el /la representante del grupo pretenda ante el eventual
alejamiento de algún componente del mismo, debe ser aprobado por el/la
empleador/a. -
SEPTIMA: Ante la
aplicación de horarios rotativos de trabajo, deberá tenerse especialmente en
cuenta lo dispuesto por el artículo 200, 2° párrafo de la Ley de Contrato
de Trabajo. -
Se firman .
. . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . .. . ., a los . .. . días del mes de . . .
. . . . . de 2.. -
CUADRO - ESQUEMA - CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO
NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO.
NOCIÓN: Es el
contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado
por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar
una actividad o tareas comunes al equipo o grupo.
Se caracteriza porque el empleador tiene con cada uno
de los integrantes del grupo todos los derechos y deberes previstos por el
ordenamiento laboral, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las
tareas a efectuarse y la conformación del grupo.
INTEGRACIÓN: Es el delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo,
quien tiene la facultad de designar las personas que lo integran, salvo que por
la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada
de los mismos.
SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO POR EQUIPO: Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o
representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la
aceptación del empleador.
El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho
a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya
realizado.
REMUNERACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO: Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del
grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su
contribución al resultado del trabajo.
TRABAJADORES INCORPORADOS AL GRUPO POR EL EMPLEADOR: Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el
grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de
aquél.
En síntesis: El director o jefe
del equipo deberá:
- Elegir a
las personas que integrarán el equipo, salvo que por las características
del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el
empleador
- Designar
al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo,
proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello
resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a
las calidades personales exigidas en la integración del grupo.
- Acordar
con el empleador el monto de la remuneración. En caso de fijarse un monto
colectivo, deberá determinar su distribución entre los integrantes del grupo.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO
ARTÍCULOS 101 Y 102, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del contrato de trabajo de grupo o por equipo.
Artículo 101. —Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de
integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.
Habrá
contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un
empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un
delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la
actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes
del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta
ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a
efectuarse y la conformación del grupo.
Si
el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán
derecho a la participación que les corresponda según su contribución al
resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el
delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo
integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en
razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales
exigidas en la integración del grupo.
El
trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la
participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.
Los
trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o
equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél.
Artículo 102. —Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación.
Condiciones.
El
contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas,
con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras
o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a
favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato
de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente
del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO.
¿Qué es un contrato de trabajo de grupo o por equipo según la ley 20744?
a. Un contrato celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que trabajan por su cuenta y riesgo.
b. Un contrato celebrado por un empleador con un grupo de trabajadores que actúan por intermedio de un delegado o representante y se obligan a prestar servicios propios de la actividad del empleador.
c. Un contrato celebrado por una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas para la prestación de servicios propios de una relación de trabajo a favor de un tercero.
¿Qué sucede cuando un trabajador deja el grupo o equipo en un contrato de trabajo de grupo o por equipo según la ley 20744?
a. El delegado o representante no tiene la obligación de sustituir al trabajador que se retiró.
b. El delegado o representante debe sustituir al trabajador que se retiró por otro que cumpla con las calidades personales exigidas en la integración del grupo.
c. El trabajador que se retiró no tiene derecho a la liquidación de la participación que le corresponde en el trabajo ya realizado.
¿Qué sucede con los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo en un contrato de trabajo de grupo o por equipo según la ley 20744?
a. Participarán del salario común del grupo.
b. No participarán del salario común del grupo y correrán por cuenta del empleador.
c. Tendrán derecho a la liquidación de la participación que les corresponde según su contribución al resultado del trabajo.
¿Quién es el representante del grupo en el contrato de trabajo por equipo?
a) El abogado del grupo.
b) El delegado o representante del grupo de trabajadores.
c) El empleador.
¿Cuáles son los derechos y deberes del empleador en el contrato de trabajo por equipo?
a) Solo tiene deberes respecto al representante del grupo.
b) Tiene los mismos derechos y deberes respecto a cada uno de los integrantes del grupo.
c) No tiene ningún derecho ni deber en este tipo de contrato.
¿En qué consiste la integración en el contrato de trabajo por equipo?
a) El empleador designa a los integrantes del grupo de trabajo.
b) El representante del grupo designa a los integrantes del grupo de trabajo.
c) Los integrantes del grupo de trabajo son contratados de manera individual.
¿Qué ocurre si un trabajador deja el grupo de trabajo?
a) El grupo de trabajo se disuelve.
b) El representante del grupo debe buscar un reemplazo y proponerlo al empleador.
c) El empleador busca un reemplazo sin consultar al representante del grupo.
¿Qué derechos tiene el trabajador que se retira del grupo de trabajo?
a) Tiene derecho a seguir siendo parte del grupo de trabajo.
b) Tiene derecho a una liquidación de la participación correspondiente al trabajo ya realizado.
c) No tiene derecho a nada.
¿Cómo se determina la remuneración en el contrato de trabajo por equipo?
a) El empleador decide el monto y la distribución.
b) El representante del grupo decide el monto y la distribución.
c) Se fija un monto colectivo y se determina su distribución entre los integrantes del grupo.
¿Qué ocurre si se pacta un salario colectivo en el contrato de trabajo por equipo?
a) Los integrantes del grupo reciben la misma remuneración, independientemente de su contribución al resultado del trabajo.
b) Los integrantes del grupo reciben una remuneración proporcional a su contribución al resultado del trabajo.
c) Los integrantes del grupo no reciben ninguna remuneración.
¿Quién corre con los costos de los trabajadores incorporados al grupo por el empleador?
a) El empleador.
b) Los integrantes del grupo.
c) Los trabajadores incorporados.
¿Qué pasa si las tareas a realizar requieren una determinación anticipada de los integrantes del grupo?
a) El representante del grupo puede elegir a los integrantes.
b) El empleador debe elegir a los integrantes.
c) El representante del grupo no tiene poder de elección en este caso.
¿Quién elige al reemplazante de un integrante del grupo que deja el equipo?
a) El empleador.
b) El integrante que se va.
c) El representante del grupo.
¿Cómo se llama al representante del grupo de trabajadores?
a) El delegado.
b) El director.
c) El jefe.
¿Puede el delegado elegir a los trabajadores que integran el equipo?
a) Sí, siempre.
b) No, solo si por las características del trabajo a realizar es necesario designarlos de antemano.
c) No, nunca.
¿Qué sucede si un trabajador deja el equipo?
a) El delegado debe elegir a un nuevo trabajador sin necesidad de proponerlo al empleador.
b) El trabajador que se va no tiene derecho a liquidación alguna.
c) El delegado propone al nuevo integrante a la aceptación del empleador.
¿Qué es la remuneración en el contrato de trabajo por equipo?
a) El salario pactado solo entre el empleador y el delegado.
b) El salario pactado de manera colectiva, con derecho a participación según la contribución de cada trabajador al resultado del trabajo.
c) El salario pactado de manera individual con cada trabajador del equipo.
¿Qué sucede si un trabajador incorporado por el empleador trabaja con el equipo?
a) Participa del salario común del equipo.
b) No participa del salario común del equipo, corriendo por cuenta del empleador.
c) El empleador puede elegir si participa o no del salario común del equipo.
¿Pueden los trabajadores del equipo tener diferentes derechos y deberes laborales?
a) Sí, dependiendo de su contribución al resultado del trabajo.
b) No, todos los trabajadores del equipo tienen los mismos derechos y deberes.
c) Solo los trabajadores incorporados por el empleador tienen diferentes derechos y deberes.
¿Qué sucede si el salario no se pacta de manera colectiva?
a) Los trabajadores no tienen derecho a participación alguna en el resultado del trabajo.
b) Los trabajadores tienen derecho a participación según el salario pactado individualmente con cada uno.
c) Los trabajadores deben pactar su salario de manera colectiva para tener derecho a participación en el resultado del trabajo.
¿El delegado puede elegir al reemplazante de un trabajador del equipo sin la aceptación del empleador?
a) Sí, siempre.
b) No, solo si por las características del trabajo a realizar es necesario designarlos de antemano.
c) No, nunca.
¿Qué sucede si el trabajador que se va del equipo ya ha realizado trabajo?
a) No tiene derecho a liquidación alguna.
b) Tiene derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.
c) El empleador decide si le corresponde o no liquidación por el trabajo realizado.
¿Qué sucede si no se designan los trabajadores de antemano?
a) El delegado elige a los trabajadores del equipo.
b) El empleador elige a los trabajadores del equipo.
c) No es posible celebrar el contrato de trabajo por equipo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario