CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO
CUADRO - ESQUEMA - CONTRATO DE TRABAJO DE GRUPO O POR EQUIPO
NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO.
NOCIÓN: Es el contrato celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores, representado por uno de ellos, que actúa como director o jefe de equipo, para desarrollar una actividad o tareas comunes al equipo o grupo.
Se caracteriza porque el empleador tiene con cada uno de los integrantes del grupo todos los derechos y deberes previstos por el ordenamiento laboral, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.
INTEGRACIÓN: Es el delegado o representante del grupo de trabajadores o equipo,
quien tiene la facultad de designar las personas que lo integran, salvo que por
la índole de las prestaciones resulte indispensable la determinación anticipada
de los mismos.
SUSTITUCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO DE TRABAJO POR EQUIPO: Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador.
El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.
REMUNERACIÓN EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO: Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del
grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su
contribución al resultado del trabajo.
TRABAJADORES INCORPORADOS AL GRUPO POR EL EMPLEADOR: Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el
grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de
aquél.
En síntesis: El director o jefe
del equipo deberá:
- Elegir a
las personas que integrarán el equipo, salvo que por las características
del trabajo a realizar sea necesario designarlas de antemano y lo haga el
empleador
- Designar al reemplazante cuando alguno de los trabajadores deje el equipo, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo.
- Acordar con el empleador el monto de la remuneración. En caso de fijarse un monto colectivo, deberá determinar su distribución entre los integrantes del grupo.
REGULACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EQUIPO
ARTÍCULOS 101 Y 102, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del contrato de trabajo de grupo o por equipo.
Artículo 101. —Caracterización. Relación directa con el empleador. Substitución de integrantes. Salario colectivo. Distribución. Colaboradores.
Habrá contrato de trabajo de grupo o por equipo, cuando el mismo se celebrase por un empleador con un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obligue a la prestación de servicios propios de la actividad de aquél. El empleador tendrá respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en esta ley, con las limitaciones que resulten de la modalidad de las tareas a efectuarse y la conformación del grupo.
Si el salario fuese pactado en forma colectiva, los componentes del grupo tendrán derecho a la participación que les corresponda según su contribución al resultado del trabajo. Cuando un trabajador dejase el grupo o equipo, el delegado o representante deberá sustituirlo por otro, proponiendo el nuevo integrante a la aceptación del empleador, si ello resultare indispensable en razón de la modalidad de las tareas a efectuarse y a las calidades personales exigidas en la integración del grupo.
El trabajador que se hubiese retirado, tendrá derecho a la liquidación de la participación que le corresponda en el trabajo ya realizado.
Los trabajadores incorporados por el empleador para colaborar con el grupo o equipo, no participarán del salario común y correrán por cuenta de aquél.
Artículo 102. —Trabajo prestado por integrantes de una sociedad. Equiparación. Condiciones.
El contrato por el cual una sociedad, asociación, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jurídica, se obligue a la prestación de servicios, obras o actos propios de una relación de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero, en forma permanente y exclusiva, será considerado contrato de trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del tercero a quien se hubieran prestado efectivamente los mismos.
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