CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
Entre el/la
Sr/a. . .. (o empresa), con domicilio en
. . . ., en adelante "el/la empleador/a", y
el/la Sr/a . . . ., DNI. . ., estado civil . . .., con domicilio en . . . . ., en adelante "el/la empleador/a", y el/la Sr/a.
. . . . ., DNI. . . . .,
estado civil ......., con domicilio en . . . . . ., en adelante "el/la empleado/a", se conviene en
celebrar el presente contrato de trabajo según las cláusulas y condiciones que
seguidamente se detallan:
PRIMERA: El/la empleado/a trabajará a
las órdenes de el/la empleador/a en . . . . desde . . .. . hasta . . . . . de 2…. (o de cada
año), desempeñando tareas correspondientes a.............-
SEGUNDA: El/la empleado/a se asegura la
continuación de su trabajo en la temporada siguiente por un término mínimo de 90
días. -
TERCERA: En la presente temporada,
el/la empleado/a debe comenzar a prestar tareas el .... ...y finalizar el ... ... ... -
CUARTA: El salario pactado es de pesos . . . . . . (Son $ . . . ..) por
............. (quincena - mes - etc.) de acuerdo a
lo estipulado en la convención Colectiva de Trabajo del gremio de . . . . . . .
. . . . . . . . -
QUINTA: Al finalizar la temporada
el/la empleador/a debe abonar a el/la empleado/a los montos correspondientes a
sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. -
SEXTA: A fin de reglamentar lo
dispuesto en la cláusula Segunda, se dispone lo siguiente: El/la empleado/a,
para obtener su plaza en cada temporada, deberá dar aviso antes del . . .... de . . . . . . . . (o de cada año); caso contrario se
considerará al contrato disuelto por su culpa. - Asimismo, si luego de recibir
el aviso a tiempo, el/la empleador/a no lo contesta en un lapso de . . . . . .
días, se considerará el contrato resuelto por culpa de éste/a. Se entiende que
en razón de la índole del contrato el/la empleado/a sólo podrá entablar la
acción correspondiente al no ser reincorporado al iniciarse la nueva temporada.
-
SEPTIMA: El/la empleado/a debe
comunicar a el/la empleador/a todo cambio de domicilio. Si en razón de una
falta de comunicación del mismo no se pudiera cumplir con la notificación por
parte de el/la empleador/a que prevé la cláusula anterior, el contrato se
considerará resuelto por culpa de el/la empleado/a. -
OCTAVA: Para todo lo no especialmente
pactado en el presente contrato y que haga a la relación laboral, serán de
aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo y la Convención
Colectiva correspondiente. -
Se firman . . .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . .
. . . . . . .., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . de 2.... . –
FIRMAS. -
CUADRO - ESQUEMA - CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
Es un contrato
de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuo en cuanto a la prestación.
CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO POR TEMPORADA:
Contrato de
temporada típico: Se cumple exclusivamente en una época del año y se
repite en los años sucesivos, produciéndose un receso hasta el inicio de la
nueva temporada.
Contrato de
temporada atípico: Se efectúa para cubrir el aumento estacional de
mano de obra en determinada actividad. Aquí la actividad se realiza durante
todo el año sin interrupción pero en la temporada adquiere un ritmo mas
intenso.
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA. No se aplica.
DEBERES DEL
EMPLEADOR: Con una antelación no
menor a 30 días del comienzo de cada temporada, debe convocar al trabajador, en
forma personal o por medios públicos idóneos, expresando su voluntad de
continuar la relación laboral en los términos del ciclo anterior. Si no cursa
la notificación se considera que rescinde unilateralmente el contrato y debe
responder por las consecuencias de la extinción: indemnización por despido sin
justa causa.
DEBERES DEL
EMPLEADO. El trabajador, dentro
de los 5 días de notificado, debe expresar su decisión de continuar con la
relación.
VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Se gozan al concluir cada ciclo de trabajo
(temporada), y corresponde un día de trabajo por cada 20 días de trabajo
efectivo.
ASIGNACIONES
FAMILIARES: Solo se perciben
durante los periodos de actividad, por tanto, no corresponde su pago durante el
periodo de receso.
ENFERMEDAD
INCULPABLE: Los salarios solo se abonan durante los periodo de actividad, no se
pagan durante el receso. Igual solución es aplicable a los beneficios por
embarazo o maternidad.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA:
1.- RENUNCIA durante su vigencia, el empleador solo deberá
pagar las vacaciones y el sueldo anual complementario proporcionales.
2.- DESPIDO
INJUSTIFICADO.
DURANTE
EL RECESO: El empleador debe pagar al
trabajador la indemnización por antigüedad (Solo se computa el tiempo
efectivamente trabajado) que será igual a la suma de los periodos trabajados
hasta el distracto multiplicado por la mejor remuneración mensual normal y habitual.
DURANTE LA
TEMPORADA: Deberá adicionarse a
la indemnización por despido injustificado un resarcimiento compensatorio
debido a la ruptura anticipada.
Al pago de los
resarcimientos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(daños y perjuicio del derecho común) la jurisprudencia mayoritaria lo ha
fijado en una suma equivalente a las remuneraciones que hubiese percibido el
trabajador hasta finalizar la temporada.
ARTÍCULOS 96 A 98, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO
Del contrato de trabajo de temporada
Artículo 96. —Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Artículo 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Artículo 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.
PREGUNTAS DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
¿Qué es un contrato de trabajo de temporada según el artículo 96?
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