CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
Entre el/la
Sr/a. . .. (o empresa), con domicilio en
. . . ., en adelante "el/la empleador/a", y
el/la Sr/a . . . ., DNI. . ., estado civil . . .., con domicilio en . . . . ., en adelante "el/la empleador/a", y el/la Sr/a.
. . . . ., DNI. . . . .,
estado civil ......., con domicilio en . . . . . ., en adelante "el/la empleado/a", se conviene en
celebrar el presente contrato de trabajo según las cláusulas y condiciones que
seguidamente se detallan:
PRIMERA: El/la empleado/a trabajará a
las órdenes de el/la empleador/a en . . . . desde . . .. . hasta . . . . . de 2…. (o de cada
año), desempeñando tareas correspondientes a.............-
SEGUNDA: El/la empleado/a se asegura la
continuación de su trabajo en la temporada siguiente por un término mínimo de 90
días. -
TERCERA: En la presente temporada,
el/la empleado/a debe comenzar a prestar tareas el .... ...y finalizar el ... ... ... -
CUARTA: El salario pactado es de pesos . . . . . . (Son $ . . . ..) por
............. (quincena - mes - etc.) de acuerdo a
lo estipulado en la convención Colectiva de Trabajo del gremio de . . . . . . .
. . . . . . . . -
QUINTA: Al finalizar la temporada
el/la empleador/a debe abonar a el/la empleado/a los montos correspondientes a
sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. -
SEXTA: A fin de reglamentar lo
dispuesto en la cláusula Segunda, se dispone lo siguiente: El/la empleado/a,
para obtener su plaza en cada temporada, deberá dar aviso antes del . . .... de . . . . . . . . (o de cada año); caso contrario se
considerará al contrato disuelto por su culpa. - Asimismo, si luego de recibir
el aviso a tiempo, el/la empleador/a no lo contesta en un lapso de . . . . . .
días, se considerará el contrato resuelto por culpa de éste/a. Se entiende que
en razón de la índole del contrato el/la empleado/a sólo podrá entablar la
acción correspondiente al no ser reincorporado al iniciarse la nueva temporada.
-
SEPTIMA: El/la empleado/a debe
comunicar a el/la empleador/a todo cambio de domicilio. Si en razón de una
falta de comunicación del mismo no se pudiera cumplir con la notificación por
parte de el/la empleador/a que prevé la cláusula anterior, el contrato se
considerará resuelto por culpa de el/la empleado/a. -
OCTAVA: Para todo lo no especialmente
pactado en el presente contrato y que haga a la relación laboral, serán de
aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo y la Convención
Colectiva correspondiente. -
Se firman . . .... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . .
. . . . . . .., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . de 2.... . –
FIRMAS. -
CUADRO - ESQUEMA - CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
NOCIÓN: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la
relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de
la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y
esté sujeta a repetirse por un lapso en cada ciclo en razón de la naturaleza de
la actividad.
Es un contrato
de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuo en cuanto a la prestación.
CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO POR TEMPORADA:
Contrato de
temporada típico: Se cumple exclusivamente en una época del año y se
repite en los años sucesivos, produciéndose un receso hasta el inicio de la
nueva temporada.
Contrato de
temporada atípico: Se efectúa para cubrir el aumento estacional de
mano de obra en determinada actividad. Aquí la actividad se realiza durante
todo el año sin interrupción pero en la temporada adquiere un ritmo mas
intenso.
PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA. No se aplica.
DEBERES DEL
EMPLEADOR: Con una antelación no
menor a 30 días del comienzo de cada temporada, debe convocar al trabajador, en
forma personal o por medios públicos idóneos, expresando su voluntad de
continuar la relación laboral en los términos del ciclo anterior. Si no cursa
la notificación se considera que rescinde unilateralmente el contrato y debe
responder por las consecuencias de la extinción: indemnización por despido sin
justa causa.
DEBERES DEL
EMPLEADO. El trabajador, dentro
de los 5 días de notificado, debe expresar su decisión de continuar con la
relación.
VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Se gozan al concluir cada ciclo de trabajo
(temporada), y corresponde un día de trabajo por cada 20 días de trabajo
efectivo.
ASIGNACIONES
FAMILIARES: Solo se perciben
durante los periodos de actividad, por tanto, no corresponde su pago durante el
periodo de receso.
ENFERMEDAD
INCULPABLE: Los salarios solo se abonan durante los periodo de actividad, no se
pagan durante el receso. Igual solución es aplicable a los beneficios por
embarazo o maternidad.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA:
1.- RENUNCIA durante su vigencia, el empleador solo deberá
pagar las vacaciones y el sueldo anual complementario proporcionales.
2.- DESPIDO
INJUSTIFICADO.
DURANTE
EL RECESO: El empleador debe pagar al
trabajador la indemnización por antigüedad (Solo se computa el tiempo
efectivamente trabajado) que será igual a la suma de los periodos trabajados
hasta el distracto multiplicado por la mejor remuneración mensual normal y habitual.
DURANTE LA
TEMPORADA: Deberá adicionarse a
la indemnización por despido injustificado un resarcimiento compensatorio
debido a la ruptura anticipada.
Al pago de los
resarcimientos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo.
(daños y perjuicio del derecho común) la jurisprudencia mayoritaria lo ha
fijado en una suma equivalente a las remuneraciones que hubiese percibido el
trabajador hasta finalizar la temporada.
ARTÍCULOS 96 A 98, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO
Del contrato de trabajo de temporada
Artículo 96. —Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Artículo 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Artículo 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso de que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.
PREGUNTAS DE AUTOEXAMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
¿Cuándo se considera que hay un contrato de trabajo de temporada según el artículo 96?
A) Cuando el trabajador tiene horarios fijos durante todo el año.
B) Cuando la relación laboral se cumple solo en determinadas épocas del año.
C) Cuando el trabajador puede elegir los meses en los que trabaja.
D) Cuando el trabajo se realiza durante un ciclo de más de un año.
¿Qué requisito debe cumplir la actividad para que se considere un contrato de trabajo de temporada?
A) Que el trabajador elija cuándo trabajar.
B) Que la actividad sea continua y constante durante todo el año.
C) Que la actividad se repita en cada ciclo en razón de su naturaleza.
D) Que el empleador ofrezca un contrato indefinido al trabajador.
¿Qué tipo de actividades originan un contrato de trabajo de temporada?
A) Actividades relacionadas exclusivamente con el sector agrícola.
B) Actividades que se desarrollan durante todo el año sin interrupciones.
C) Actividades propias del giro normal de la empresa que se cumplen en determinadas épocas del año.
D) Actividades que se realizan en varias empresas al mismo tiempo.
¿Qué sucede con la relación entre las partes en un contrato de trabajo de temporada?
A) Se renueva automáticamente todos los meses.
B) Se repite cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
C) Finaliza una vez terminado el primer contrato.
D) Debe formalizarse mediante un nuevo contrato cada año.
¿Qué caracteriza a un contrato de trabajo de temporada?
A) La duración indefinida del contrato.
B) La estacionalidad de la actividad y su repetición en ciclos específicos.
C) La flexibilidad en la elección de las fechas de trabajo por parte del trabajador.
D) La posibilidad de que el trabajador no retorne en el próximo ciclo.
¿Qué factor es determinante para que se considere un trabajo de temporada?
A) Que la empresa esté ubicada en una zona turística.
B) Que la relación laboral esté sujeta a repetirse cada ciclo debido a la naturaleza de la actividad.
C) Que el contrato dure más de un año.
D) Que el empleador ofrezca beneficios adicionales al trabajador.
¿Qué sucede si el trabajador es despedido sin causa durante el ciclo o temporada?
A) No tiene derecho a ningún resarcimiento.
B) Tiene derecho al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95.
C) El contrato se considera terminado sin indemnización.
D) El trabajador debe negociar un nuevo contrato.
¿Cuándo adquiere el trabajador los derechos de los trabajadores permanentes de prestación continua?
A) A partir de la segunda temporada.
B) Cuando el trabajador presta servicios en temporadas sucesivas.
C) A partir de la primera temporada, si responde a necesidades permanentes de la empresa.
D) Después de trabajar tres temporadas consecutivas.
¿Qué tipo de derechos adquiere el trabajador de temporada si las necesidades de la empresa son permanentes?
A) Derechos limitados por el carácter temporal de su contrato.
B) Los derechos de los trabajadores permanentes de prestación continua.
C) Solo derechos parciales respecto a los permanentes.
D) No adquiere derechos adicionales.
¿Cuál es el criterio para que un trabajador de temporada adquiera derechos de permanencia?
A) Que el trabajador haya sido contratado más de una vez por la misma empresa.
B) Que la empresa necesite sus servicios de manera permanente, aunque el trabajo sea de temporada.
C) Que el trabajador solicite la permanencia después de varias temporadas.
D) Que se cumplan al menos cinco ciclos de trabajo.
¿Qué establece el artículo 97 respecto a la equiparación de contratos de temporada y contratos a plazo fijo?
A) Que los trabajadores de temporada no tienen los mismos derechos que los de plazo fijo.
B) Que los trabajadores de temporada solo tienen derecho a compensación si son despedidos al final del ciclo.
C) Que el despido sin causa del trabajador de temporada otorga derecho a los resarcimientos del artículo 95.
D) Que los contratos de temporada no pueden ser equiparados a los de plazo fijo.
¿Qué sucede si las necesidades de la empresa son permanentes, pero el trabajador está contratado de temporada?
A) El trabajador sigue teniendo un contrato de temporada sin adquirir otros derechos.
B) El trabajador adquiere los derechos de los permanentes de prestación continua desde la primera temporada.
C) El contrato de temporada se convierte automáticamente en uno indefinido.
D) La empresa debe renegociar el contrato con el trabajador.
¿Cuántos días antes del inicio de la temporada debe el empleador notificar su intención de reiterar el contrato?
A) 15 días.
B) 30 días.
C) 45 días.
D) 60 días.
¿Qué debe hacer el trabajador una vez notificado por el empleador sobre la reiteración del contrato?
A) Esperar hasta el inicio de la temporada sin responder.
B) Manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de 5 días.
C) Presentarse inmediatamente a trabajar.
D) Esperar a que el empleador le asigne un nuevo contrato.
¿Qué opciones tiene el trabajador para manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral?
A) Puede manifestarlo solo por escrito.
B) Puede presentarse ante el empleador o manifestarlo por escrito.
C) Solo debe notificar su decisión en persona.
D) Solo debe esperar la confirmación de su contrato.
¿Qué sucede si el empleador no notifica al trabajador su intención de reiterar el contrato de temporada?
A) El contrato se suspende hasta nueva notificación.
B) Se considera que el empleador rescinde unilateralmente el contrato.
C) El trabajador puede asumir que sigue contratado sin necesidad de notificación.
D) No ocurre nada, ya que el contrato se renueva automáticamente.
¿Cuál es la consecuencia para el empleador si no cumple con la notificación de reiteración del contrato de temporada?
A) El empleador debe indemnizar al trabajador.
B) El empleador debe pagar una multa.
C) El contrato se renueva automáticamente sin necesidad de notificación.
D) Se considera que rescinde unilateralmente el contrato y responde por las consecuencias de la extinción.
¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para responder a la notificación del empleador sobre la reiteración del contrato?
A) 10 días.
B) 5 días.
C) 15 días.
D) 30 días.
No hay comentarios:
Publicar un comentario