MODELO DE TELEGRAMA DE SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO.
Habiendo prestado
servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso
compensatorio para el día ……/……/…….. , por haber prestado servicios el día
…/………/……, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley de Contrato
de Trabajo.-
Firma del trabajador.-
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NOCIÓN: El descanso semanal es aquel que se extiende desde las 13 horas del
día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35
horas continuas. La Ley de Contrato de Trabajo establece una prohibición, en
principio, de laborar durante el descanso , salvo necesidades extraordinarias,
en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma
duración (Ver artículo 204, Ley de Contrato de Trabajo).
Cuando el trabajador preste servicios durante el descanso semanal y el
empleador no otorgase el franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir
del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante comunicación formal
cursada con una anticipación no menor a 24 horas, tomarse el franco
compensatorio. Y, el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un
100% de recargo (Ver artículo 207, Ley de Contrato de Trabajo).
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ARTÍCULOS
204 A 207. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del descanso semanal
Artículo 204. —Prohibición de trabajar.
Queda
prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado
hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de
excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o
reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso
compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas
disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras
características especiales.
Artículo
205. —Salarios.
La
prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la
disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador
en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del
total semanal de horas de trabajo.
Artículo
206. —Excepciones. Exclusión.
En
ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores
menores de dieciséis (16) años.
Artículo
207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando
el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo
204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por
cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar
comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se
dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y
forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día
hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada
con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal
caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento
(100 %) de recargo.