MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO A TIEMPO PARCIAL
ARTÍCULO 92 TER DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporción, el empleador deberá abonar la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa.
3. Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador, de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los convenios colectivos de trabajo determinarán el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.
NUEVO
TEXTO SEGÚN LA LEY
27802 (Ley de modernización laboral)
Artículo 92 ter:
Contrato de Trabajo a tiempo parcial.
1. El contrato de trabajo a tiempo
parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios
durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a la
jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la remuneración no
podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a
tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma
categoría o puesto de trabajo.
2. Los trabajadores contratados a
tiempo parcial podrán realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de
la jornada reducida pactada. No podrán realizar horas extraordinarias en exceso
de la jornada legal, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.
3. Las cotizaciones a la seguridad
social y las demás que se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción a la
remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este
último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que
aporte, aquella a la cual pertenecerá.
4. Las prestaciones de la seguridad
social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo
trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportes y
contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de
tiempo completo de la categoría en que se desempeña el trabajador.
5. Los Convenios Colectivos de Trabajo
podrán determinar el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que en
cada establecimiento se desempeñarán bajo esta modalidad contractual. Asimismo,
podrán establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo
completo que se produjeren en la empresa.
COMENTARIO
La sustitución del Artículo 92 ter de
la Ley de Contrato de Trabajo por la Ley N° 27.802 (Artículo 27) constituye una
de las reformas más profundas hacia la flexibilización de la jornada, ya que
elimina los límites rígidos y las sanciones automáticas que protegían al
trabajador de la "full-timización" encubierta.
1. Eliminación del límite de las
"Dos Terceras Partes" (2/3)
En la versión anterior, el contrato a
tiempo parcial se definía por un tope matemático: no podía superar las 2/3
partes de la jornada habitual.
Crítica: La nueva ley
elimina este umbral y define el tiempo parcial simplemente como cualquier
jornada "inferior a la jornada legal o convencional".
Impacto: Esto desnaturaliza
la distinción entre tiempo parcial y completo. Ahora, un trabajador que cumpla
el 95% de la jornada legal puede ser encuadrado como "tiempo
parcial", lo que facilita el uso de esta figura para reducir
proporcionalmente el salario en jornadas que, en la práctica, son casi
completas.
2. Liberalización de las Horas
Suplementarias
El texto anterior establecía una
prohibición tajante: los trabajadores a tiempo parcial no podían realizar horas
suplementarias o extraordinarias (salvo emergencias).
Crítica: El nuevo texto
permite que realicen "voluntariamente horas suplementarias respecto de la
jornada reducida pactada".
Análisis: Aunque se menciona
la "voluntariedad", en la práctica laboral argentina —especialmente
bajo el nuevo concepto de trabajo como "fin económico" (Art. 4)— la
presión para aceptar estas horas es alta. Esto permite que el empleador
contrate por pocas horas (pagando poco salario básico) y extienda la jornada
según su necesidad diaria, convirtiendo al trabajador en un recurso de
"disponibilidad a demanda".
3. Eliminación de la Sanción por Exceso
de Jornada
La redacción histórica era severa: si
se violaba el límite de la jornada parcial, el empleador debía pagar el salario
de jornada completa por todo el mes.
Crítica: La nueva ley
suprime esta sanción. Al no haber un castigo económico automático por exceder
la jornada pactada, se pierde el desincentivo al fraude. El empleador puede
hacer trabajar al empleado más tiempo del debido sin el riesgo de tener que
pagar el sueldo completo de un trabajador de jornada total como penalidad.
4. Debilitamiento del Control Sindical
(De "determinarán" a "podrán")
En el inciso 5, la ley anterior
obligaba a que los Convenios Colectivos (CCT) determinaran el porcentaje máximo
de trabajadores bajo esta modalidad.
Crítica: El nuevo texto dice
que los CCT "podrán determinar" ese porcentaje.
Impacto: Se pasa de una
obligación de regulación a una facultad opcional. Esto debilita la capacidad de
los sindicatos para poner límites al empleo parcial en las empresas,
permitiendo que en aquellos sectores con sindicatos débiles o sin convenio
actualizado, la empresa pueda tener a la totalidad de su plantilla bajo
contratos de tiempo parcial sin restricciones.
5. Continuidad de las Cargas de Obra
Social
Un punto que se mantiene es que los
aportes y contribuciones para la obra social deben ser los de un trabajador de
tiempo completo.
Análisis: Este es un
resguardo para el sistema de salud sindical que la reforma decidió no tocar.
Sin embargo, para el trabajador, esto implica que se le retiene una proporción
mayor de su salario neto en comparación con lo que percibe, lo que en salarios
muy bajos (proporcionales a pocas horas) puede resultar en un ingreso de
bolsillo extremadamente reducido.
Resumen de la crítica
La reforma del Artículo 92 ter por la
Ley 27.802 transforma el contrato a tiempo parcial de ser una excepción
protegida y limitada a ser un mecanismo de ajuste de jornada a favor del
empleador.
Al eliminar el límite de los 2/3,
permitir horas suplementarias "voluntarias" y quitar la sanción por
exceso de jornada, la ley facilita la precarización del tiempo de trabajo. El
trabajador deja de tener una jornada previsible y garantizada para pasar a un esquema
donde su tiempo de descanso y su salario dependen de la demanda variable de la
empresa, alineándose con el espíritu del DNU 70/2023 y la búsqueda de reducción
de costos y mayor discrecionalidad patronal.
2 comentarios:
muy bueno gracias
gracias, muy bueno
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