jueves, 22 de enero de 2009

MODELO DE CERTIFICADO DE TRABAJO

CERTIFICADO O CONSTANCIA DE TRABAJO.


Nombre de la empresa .........-

Dirección ......-
Certificamos que el Señor/a ............ se ha desempeñado en nuestro establecimiento desde el día ...... hasta el día .......... en calidad de .........., habiendo percibido remuneraciones conforme al siguiente detalle:
Detalle de las remuneraciones ................... -
Período.   Banco.   Fecha.     Sumas
.............. ............. ................ ...............
.............. ............. ................ ................
Firma de la persona autorizada .................... -
Sello ...........-

Asimismo se hace constar que se han depositado los siguientes aportes y contribuciones:

Se expide el presente cumplimiento del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, a los .... días del mes de ..... de 2....-



OTRO


(Membrete del establecimiento) ........ -
Certificamos que el Sr/a. ........... quien ha ingresado en nuestro establecimiento el ..... de ..... de 2...... en la categoría de ...... y egresado el ........ de ..... de 2..... como ........ ha percibido las siguientes remuneraciones ............ y esta afiliado a la ........ con el nro. ...... Se extiende el presente de acuerdo a lo reglamentado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, en ......... a los ..... días del mes de ...... de 2...-
Firma autorizada .............-
Sello ................-



ARTÍCULO 80 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.

Artículo 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.

La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.

El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.

Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.

Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.

EN SÍNTESIS

En el ámbito laboral, existe una figura clave que respalda los derechos de los trabajadores y garantiza la transparencia en las relaciones laborales: el certificado de trabajo. Este documento, regulado en el artículo 80 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, se ha convertido en una herramienta fundamental para los trabajadores al momento de la finalización de su relación laboral.

Imagina la siguiente situación: has dedicado tiempo, esfuerzo y compromiso a tu trabajo, y llega el momento en que debes enfrentarte a la finalización de esa relación. Es natural que, como trabajador, desee contar con una evidencia documentada que respalde su experiencia laboral, el tiempo que dedicaste a tus labores, los sueldos que percibiste y los aportes realizados a los organismos de seguridad social. Ahí es donde entra en juego el certificado de trabajo.

El artículo 80 establece claramente que cuando el contrato de trabajo se extingue, ya sea por cualquier causa, el empleador tiene la obligación de entregar al trabajador un certificado de trabajo que incluye información relevante sobre la prestación de servicios. Este certificado debe contener datos como el tiempo de desempeño laboral, la naturaleza de los servicios prestados, los sueldos percibidos y los aportes y contribuciones realizadas a los organismos de seguridad social.

Pero, ¿qué ocurre si el empleado no cumple con esta obligación? El artículo establece consecuencias significativas para el trabajador que no entregue el certificado de trabajo dentro de los dos días hábiles posteriores a la solicitud del trabajador. En ese caso, se le impondrá una indemnización a favor del trabajador, equivalente a tres veces durante la mejor remuneración mensual percibida por este último durante el último año o el tiempo de prestación de servicios, si este último período es menor. Esta indemnización se suma a las sanciones que la autoridad judicial competente pueda imponer para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Es importante destacar que el certificado de trabajo no solo es un respaldo para el trabajador al momento de buscar nuevas oportunidades laborales, sino que también juega un papel fundamental en la relación entre el empleado y los organismos de seguridad social. Este documento permite a los trabajadores contar con una constancia documentada de los aportes y contribuciones realizadas durante su empleo, lo que puede ser crucial para acceder a beneficios y protecciones en el ámbito de la seguridad social.

En conclusión, el certificado de trabajo, regulado en el artículo 80 de la Ley 20744 de Contrato de Trabajo, se presenta como un instrumento indispensable para los trabajadores al finalizar su relación laboral. Este documento no solo respalda su experiencia y tiempo de servicio, sino que también garantiza el cumplimiento de las obligaciones del trabajador frente a los organismos de seguridad social. Es un elemento que brinda seguridad y transparencia en el ámbito laboral, reafirmando los derechos de los trabajadores y fomentando relaciones laborales justas y equitativas.


CAPITULO VIII

(Capítulo incorporado por art. 1° de la Ley N° 24.576 B.O. 13/11/1995)

De la formación profesional

Art. s/n.- En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.


Aclaración importante!!

El decreto de necesidad y urgencia 70/23 de Javier Milei propone la sustitución del artículo 80 por el siguiente artículo:
ARTÍCULO 80.- Entrega de certificados. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá en orden a la obligación de entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley N° 20.744, un mecanismo opcional de cumplimiento de entrega a través de una plataforma virtual.
Se considera efectivamente cumplida dicha obligación por parte de los empleadores cuando se hubieran incorporado a la plataforma virtual los certificados pertinentes. Asimismo, también se considera cumplimentada cuando la información se encuentre actualizada y disponible para el trabajador a través de la página web del organismo de la seguridad social.

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