INTIMA A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO POR FECHA DE INGRESO FALSAMENTE REGISTRADO
¿Qué medidas están previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada?
1.- Si el vínculo laboral está vigente: El trabajador puede intimar registración en base a la ley nacional de empleo.
2.- Si la relación laboral se extinguió por despido: Se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones.
¿Cuáles son los supuestos de trabajo en negro o no registrado?
1.- Relación no registrada.
2.- Relación deficientemente registrada
à A.- Fecha de ingreso falsamente consignada.
à B.- Remuneración falsamente consignada.
¿Cuáles son las consecuencias del trabajo en negro o no registrado?
1.- Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación.
2 A.- En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.
2 B.- Ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas.
¿Qué debe hacer el trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones?
Previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
¿Qué debe hacer el empleador para no abonar estas indemnizaciones?
Registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador.
¿qué datos debe contener la intimación ?
La fecha real de ingreso y todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. (Art. 11. ley de empleo)
¿Qué protección brinda la ley a los trabajadores que intimaron la registración?
En caso de despido sin causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en caso de despido sin causa.
¿Que sucede si ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral?
El trabajador, debe considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.

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