Decreto 1028/2010
Servicio de telegrama
laboral. Modifícase el Decreto Nº
150/96.
Bs. As., 19/7/2010
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados
de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de
telegrama laboral.
Que dicha declaración se
orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en
ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su
cargo y fallecimiento de familiar directo.
Que entre las razones que
sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente
con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
y sus modificatorias.
Que ante situaciones en
que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite
requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del
telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento
fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº
23.789 y 24.487.
Que a los fines descriptos
en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.
Que este Decreto se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION
ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese
como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96,
la siguiente expresión:
"En el caso de
enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de
fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en
las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.".
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.
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