MODELO DE NOTA SOLICITANDO DESCANSO DE LACTANCIA.
Cuadro - Esquema - Embarazo, lactancia, maternidad, excedencia.
¿Existe una jornada de trabajo especial para amamantar al bebe recién nacido?
Sí. Durante el período de lactancia, tendrá derecho a disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, por el término de un año contado a partir de la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas el mismo deba ser más prolongado.
Por "usos y costumbres" podrá acumular estas dos ½ horas ingresando una hora después o egresando una hora antes. (Ver art. 179 LCT).
ARTÍCULO 179 DE LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 179. —Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
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