RESCISIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO, VENCIDO EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.
Vencido plazo un año conservación empleo, comunicámosle
rescisión contrato trabajo, conforme artículo 211 L.C.T. Colaciónese.
Firma del empleador .......-
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ARTÍCULO 211. LEY 20744 DE
CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo
211. —Conservación del empleo.
Vencidos
los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo,
el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde
el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo
subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su
voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma,
exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
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