MODELO DE TELEGRAMA DE RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL CÓNYUGE (Conviviente, esposo, esposa, etc).
“Intimo 48 hs. abone indemnización artículo 248 L.C.T., contrario
accionaré judicialmente. Colaciónese.”
Firma
de la conviviente/ ..........
-------------------------
ARTICULO
248, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
De la
extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador
Artículo
248. —Indemnización por antigüedad. Monto. Beneficiarios.
En
caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del
Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola
acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir
una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley. A los
efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador
fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con
el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores
al fallecimiento.
Tratándose
de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual
derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de
ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del
causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5)
años anteriores al fallecimiento.
Esta
indemnización es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del
trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier
otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros,
actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del
fallecimiento del trabajador.
-----------------------------------------------------------------------------
ARTICULOS 37 Y 38. DECRETO-LEY
18.037/69. Nuevo régimen de
jubilaciones y pensiones para los trabajadores en relación de dependencia
ARTICULO 37.- En caso de muerte del
jubilado o del afiliado en actividad o con derecho a jubilación, gozarán de
pensión los siguientes parientes del causante:
1º)
La viuda, o el viudo incapacitado para el trabajo y a cargo de la causante a la
fecha de deceso de ésta, en concurrencia con:
a)
Los hijos e hijas solteras, hasta 18 años de edad;
b)
Las hijas solteras que hubieran convivido con el causante en forma habitual y
continuada durante los diez años inmediatamente anteriores a su deceso, que a
ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años y se encontraran a su cargo,
siempre que no desempeñaran actividad lucrativa alguna o no gozaran de
beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por
la pensión que acuerda la presente;
c)
Las hijas viudas y las hijas divorciadas o separadas de hecho por culpa
exclusiva del marido, incapacitadas para el trabajo y a cargo del causante a la
fecha de su deceso, siempre que no gozaran de prestación alimentaria o
beneficio previsional o graciable, salvo, en este último caso, que optaren por
la pensión que acuerda la presente;
d)
Los nietos y nietas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del causante
a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad.
2º)
Los hijos y nietos, de ambos sexos, en las condiciones del inciso anterior.
3º)
La viuda, o el viudo en las condiciones del inciso 1º, en concurrencia con los
padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su
deceso, siempre que éstos no gozaran de beneficio previsional o graciable,
salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente.
4º)
Los padres, en las condiciones del inciso precedente.
5º)
Los hermanos y hermanas solteras, huérfanos de padre y madre y a cargo del
causante a la fecha de su deceso, hasta los 18 años de edad, siempre que no
gozaran de beneficio previsional o graciable, salvo que optaren por la pensión
de esta ley.
El
orden establecido en el inciso 1º no es excluyente; lo es, en cambio, el orden
de prelación establecido entre los incisos 1º a 5º.
ARTICULO
38.- Los límites de edad fijados en los incisos 1º, puntos a) y d) y 5º
del artículo 37 no rigen si los derechohabientes se encontraran incapacitados
para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de fallecimiento de éste, o
incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
Se
entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en
aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos
personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su
economía particular. La autoridad de aplicación podrá fijar pautas objetivas
para establecer si el derechohabiente estuvo a cargo del causante.
No hay comentarios:
Publicar un comentario