Lugar y fecha ..........-
Apellido y nombre
........... -
Recibí de ........ la cantidad de pesos ..... ($ .....) en concepto
de anticipo de mis haberes del mes de ....... de ..... autorizando la retención
de suma equivalente de mi sueldo correspondiente al mes de ....... de ....... -
Firma del trabajador ............-
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ARTICULO 130, LEY 20744 DE CONTRATO DE
TRABAJO.
Artículo 130. —Adelantos.
El
pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas
señalados.
El
empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un
cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un
período de pago.
La
instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la
reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el
principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la
autoridad de aplicación.
En
caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que
superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un
ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de
las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las
acciones a que hubiere lugar.
Los
recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador,
deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos
138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley.
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ARTÍCULOS 138, 139 y 140. LEY 20744 DE
CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 138. —Recibos y otros comprobantes de pago.
Todo
pago en concepto de salario u otra forma de remuneración deberá instrumentarse
mediante recibo firmado por el trabajador, o en las condiciones del artículo 59
de esta ley, si fuese el caso, los que deberán ajustarse en su forma y
contenido en las disposiciones siguientes:
Artículo
139. —Doble ejemplar.
El
recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer
entrega del duplicado al trabajador.
Artículo
140. —Contenido necesario.
El
recibo de pago deberá necesariamente contener, como mínimo, las siguientes
enunciaciones:
a)
Nombre íntegro o razón social del empleador y su domicilio y su Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T);
b)
Nombre y apellido del trabajador y su calificación profesional y su Código
Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
c)
Todo tipo de remuneración que perciba, con indicación substancial de su
determinación. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se
indicarán los importes totales de estas últimas, y el porcentaje o comisión
asignada al trabajador.
d)
Los requisitos del artículo 12 del decreto-ley 17.250/67.
e)
Total bruto de la remuneración básica o fija y porcentual devengado y tiempo
que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el número de
jornadas u horas trabajadas, y si se tratase de remuneración por pieza o
medida, número de éstas, importe por unidad adoptado y monto global
correspondiente al lapso liquidado.
f)
Importe de las deducciones que se efectúan por aportes jubilatorios u otras
autorizadas por esta ley; embargos y demás descuentos que legalmente
correspondan.
g)
Importe neto percibido, expresado en números y letras.
h)
Constancia de la recepción del duplicado por el trabajador.
i)
Lugar y fecha que deberán corresponder al pago real y efectivo de la
remuneración al trabajador.
j)
En el caso de los artículos 124 y 129 de esta ley, firma y sello de los
funcionarios o agentes dependientes de la autoridad y supervisión de los pagos.
k)
Fecha de ingreso y tarea cumplida o categoría en que efectivamente se desempeñó
durante el período de pago.
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ARTÍCULO 12 DEL DECRETO-LEY 17.250/67.
Artículo 12. — El empleador deberá extender los recibos de pago de
las remuneraciones de sus trabajadores dependientes, indicando la fecha en que
se efectuó el último depósito de las contribuciones y de los aportes retenidos
en el período inmediatamente anterior, con expresión del lapso a que
corresponde el depósito y el Banco en que se efectuó.
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