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jueves, 22 de enero de 2009

RENUNCIA DEL TRABAJADOR A CONSERVACIÓN DEL EMPLEO

Vencido plazo artículo 211 L.C.T. renuncio a mi empleo. Colaciónese. 
Firma del trabajador .........-
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artículo 211 de la ley de contrato de trabajo Nº 20744

Art. 211. —Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.