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lunes, 26 de abril de 2010

REITERA INTIMACIÓN. EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO)

MODELO DE TELEGRAMA LABORAL REITERANDO INTIMACIÓN A REGULARIZAR SITUACIÓN DE EMPLEO NO REGISTRADO (TRABAJO EN NEGRO).

Ante su silencio a registrar la relación laboral que nos une, en prueba de la buena fe (artículo 63 LCT) y en el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo (artículo 10 LCT), reitero intimo plazo 48 hs. proceda a registrar relación de empleo no registrada conforme los términos de la intimación cursada en mi anterior TCL, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y art. 47 de la ley 25.345 y de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Formulo reserva de derechos. Queda Ud. debidamente notificado.


¿Dónde puedo averiguar si me encuentro registrado (en blanco) en mi empleo?

Puede consultar si se encuentra registrado por su empleador, con los correspondientes aportes y contribuciones en www.afip.gov.ar/misaportes/

En este link de AFIP, encontrará la información relacionada con:

1- La declaración jurada (DJ) presentada por su empleador para informar los aportes y contribuciones del mes.

2- Los importes descontados de su remuneración (aportes).

3- Las contribuciones patronales a cargo de su empleador.

4- Los organismos a los cuales se dirigieron los fondos (AFJP/ANSES, Obras Sociales, ART, etc.).

Asimismo, podrá dejar sus observaciones sobre las diferencias que encuentre, en los siguientes casos:

1- No está declarado y trabaja o trabajó en relación de dependencia.

2- Está declarado pero con diferencias.

3- Está declarado sólo en algunos períodos.

Mi empleador no me ha registrado (estoy en negro). ¿Dónde puedo denunciar esta irregularidad?

Puede denunciar por trabajo no registrado ("en negro") a través del correo electrónico:denuncias@trabajo.gov.ar ó a la línea telefónica gratuita: 0800-666-4100, opción denuncias.

¿Qué medidas están previstas en la ley para proceder ante una relación de trabajo no registrada?

1.- Si el vínculo laboral está vigente: El trabajador puede intimar registración en base a la ley nacional de empleo.

2.- Si la relación laboral se extinguió por despido: Se puede proceder en base a la Ley de Indemnizaciones.

¿Cuáles son los supuestos de trabajo en negro o no registrado?

1.- Relación no registrada.
2.- Relación deficientemente registrada
A.- Fecha de ingreso falsamente consignada.
B.- Remuneración falsamente consignada.

¿Cuáles son las consecuencias del trabajo en negro o no registrado?

1.- Ante situación de relación no registrada, el empleador deberá abonar una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde el inicio de la relación. (Ver Artículo 8. ley de empleo).

2 A.- En situación de fecha de ingreso falsamente consignada, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas desde la fecha real de ingreso hasta la fecha falsamente consignada. (Ver Artículo 9. ley de empleo)

2 B.- Ante remuneración falsamente consignada, el empleador debe al trabajador una indemnización del 25% de las remuneraciones devengadas y no registradas. (Ver Artículo 10. ley de empleo).
¿Qué debe hacer el trabajador para hacerse acreedor a estas indemnizaciones?

Previamente intimar registración a su empleador, remitiendo copia a la AFIP. dentro de las 24 horas hábiles siguientes. (Ver Artículo 11. ley de empleo).

¿Qué debe hacer el empleador para no abonar estas indemnizaciones?

Registrar la relación dentro de los 30 días contados a partir de la intimación del trabajador. (Artículo 11. ley de empleo).

¿qué datos debe contener la intimación ?

La fecha real de ingreso y todas aquellas circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. (Ver Artículo 11. ley de empleo).

¿Qué protección brinda la ley a los trabajadores que intimaron la registración?

En caso de despido sin causa dentro de los 2 años, se le debe abonar doble indemnización. Es decir, si un trabajador intima registración, tendrá 2 años de indemnización agravada en caso de despido sin causa. (Ver Artículo 15. ley de empleo).

¿Que sucede si ante una intimación de registración, el empleador niega el vínculo laboral?

El trabajador, debe considerarse despedido, iniciar acciones legales y esperar el tiempo que estas implican. En esta situación, procedería la indemnización del 25% + la doble indemnización por despido detallada en el párrafo anterior.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 “Ley de Empleo”.

Asimismo el artículo 55 del mencionado decreto, deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. Ella establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.