miércoles, 10 de marzo de 2010

CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.

Entre el/la Señor/a...........(o empresa), DNI Nº........., con domicilio en calle ........... en adelante el/la EMPLEADOR/A , por una parte y el/la Señor/a........... con DNI............, domiciliado en calle.......... de….en adelante llamado el/la TRABAJADOR/A, se conviene en celebrar el presente contrato eventual según lo normado en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo y quedara sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El/la empleador/a encomienda al el/la TRABAJADOR/A la realización de la siguiente tarea:..........., a cuyo termino finalizara este contrato eventual, sin deberse las partes ningún tipo de preaviso ni indemnización.-
SEGUNDO: El/la EMPLEADOR/A abonara al trabajador por este trabajo eventual, una remuneración que asciende a la cantidad de pesos ........... (Son $ .......), que serán hechos respectivos al termino de este trabajo.-
TERCERO: El/la EMPLEADO/a declara haber entregado a el/la EMPLEADOR/A, una ficha firmada con sus datos personales y domicilio, responsabilizándose por la veracidad de los mismos. Por otra parte asume el compromiso de actualizar los datos que se modificaren.-
CUARTO: Los domicilios declarados precedentemente serán eficaces a los efectos de cualquier notificacion.-
QUINTO: Los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo se aplicaran al trabajador eventual que celebra este contrato en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnen los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos (artículo 101, Ley de Contrato de Trabajo). 
En prueba de conformidad con todo lo que antecede se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de .... a los ......días del mes de ...........de 2 ....-
FIRMAS.-

Cuadro - Esquema - Contrato de trabajo eventual

contrato-de-trabajo-eventual

NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL.


Noción

su objeto es la satisfacción de resultados concretos, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. (Esto último lo diferencia del contrato a plazo fijo).

Modalidad de contratación en el contrato de trabajo eventual

El empleador puede, optar por contratar :

1-Directamente el mismo al trabajador bajo esta moda­lidad

2.- Requerir los servicios de una empresa de servicios eventuales (ESE), que son aquellas personas jurídicas que, debidamente habilitadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Segu­ridad Social, se dedican a brindar a empresas usuarias los servicios de puesta a disposición de personal eventual.

Téngase presente que si el empleador opta por contratar los servicios de una ESE, deberá cerciorarse de que ésta se encuentre legalmente habilitada para funcionar y que cumpla con sus obligaciones para con los trabajadores eventuales que ponga a su disposición, puesto que la ley lo hace responsable solidario de las obligaciones que la ESE tiene, en su carácter de empleadora, para con los traba­jadores que se desempeñan en su empresa. Esto significa que el trabajador eventual, emplea­do de la ESE, podrá reclamar a la empresa usuaria el cumplimiento de obligaciones laborales en caso de que la ESE no las cumpla. Además, la empresa usuaria está obligada a retener de las sumas que abone a la ESE los montos correspondientes a aportes y contribuciones a la seguridad social, depositándolo en tiempo y forma.

Forma y Prueba del contrato de trabajo eventual

No se exigen formalidades para su perfeccionamiento, puede ser oral o escrito. Pero, a los efectos probatorios es conveniente celebrarlo por escrito., puesto que la prueba de que el contrato reviste dicha modalidad se encuentra en cabeza del empleador.


Contenido del contrato de trabajo eventual

Si tiene por objeto suplantar a un trabajador permanente que goza de licencia o derecho de reserva del puesto, deberá indicarse:
à El nombre del trabajador que será reemplazado.
Si es para atender exigencias extraordinarias del trabajo, deberá consignarse: - à con precisión y claridad la causa que lo justifique.

Prohibiciones

Este tipo de contrato no puede celebrarse váli­damente para: à suplantar a un trabajador que se haya abstenido de prestar servicios por haberse plegado a una medida de fuerza legítima (Ejemplo. Huelga).
à Cuando el empleador hubiese suspendido o despedido trabajadores por falta o disminución de tareas en la empresa durante los últimos seis (6) meses.

Duración del contrato de trabajo eventual

la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de:
a) seis (6) meses por año
b) hasta un máximo de un (1) año en un período de tres (3) años.

Extinción del contrato del contrato de trabajo eventual

1- Preaviso: El empleador no tiene el deber de preavisar la finalización del contrato
2- Despido:
a) Al finalizar a obra o tarea asignada, o la causa que le diera origen: El trabajador no tiene derecho a percibir indemnización por despido o antigüedad.
b) Sin causa en forma anticipada: el empleador debe pagar al trabajador el resarcimiento previsto en el art. 95 LCT.

Regulación legal del contrato de trabajo eventual

a) Ley 20744 de contrato de trabajo.
b) Ley 24013 de empleo.

                                          REGULACIÓN LEGAL


ARTÍCULOS 99 Y 100. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.

Del contrato de trabajo eventual
Artículo 99. —Caracterización.
Cualquiera sea su denominación, se considerará que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue contratado el trabajador.
El empleador que pretenda que el contrato inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su aseveración.
Artículo 100. — Aplicación de la ley. Condiciones.
Los beneficios provenientes de esta ley se aplicarán a los trabajadores eventuales, en tanto resulten compatibles con la índole de la relación y reúnan los requisitos a que se condiciona la adquisición del derecho a los mismos.

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