miércoles, 17 de marzo de 2010

OPCIÓN DE ESTADO DE EXCEDENCIA

ESTADO DE EXCEDENCIA. 

…………., ......., de ...... de ........-
Habiendo dado a luz en fecha ....de...de..... y encontrándome actualmente en uso de la licencia por maternidad post parto, comunico que de acuerdo con el artículo 183 inciso C) de la Ley de Contrato de Trabajo, he optado por quedar en situación de excedencia por el término de seis (6) meses, plazo que comenzará a regir a partir del día siguiente de la finalización de la licencia por maternidad.-
Firma de la Empleada

 Cuadro - Esquema - Embarazo, lactancia, maternidad, excedencia.


NOCIONES BÁSICAS SOBRE EL ESTADO DE EXCEDENCIA.


¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?

1) Continuar su trabajo en las mismas condiciones.

2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia -4-) o expresa.

3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver artículos 183 y 186 de la Ley de Contrato de Trabajo).

4) No reincorporarse a su trabajo, sin comunicar al empleador que se acoge al periodo de excedencia. La ley (artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo) entiende que la trabajadora opto por percibir la compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses.


¿A qué se considera situación de excedencia?

Se llama situación de excedencia a la condición que asume voluntariamente la mujer trabajadora, que le permite postergar su reincorporación a las tareas, a la finalización de la licencia por maternidad.

En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo).


¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?

La mujer trabajadora puede quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver artículo 183 de la Ley de Contrato de Trabajo).


¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?

La decisión de optar por la situación de excedencia debe comunicarla dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de los plazos de la licencia por maternidad. (Ver artículo 186 de la Ley de Contrato de Trabajo).


¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?

Sí, se debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo, en la empresa. (Ver artículo 185 de la Ley de Contrato de Trabajo).


¿Qué sucede si la trabajadora durante el periodo de excedencia formaliza un nuevo contrato de trabajo con otro empleador?

Se resuelve de pleno derecho el primer contrato laboral, perdiendo respecto de éste los derechos indemnizatorios.


¿Qué actitudes puede asumir el empleador cuando se produce el vencimiento del periodo de excedencia y la mujer trabajadora se reintegra al Trabajo?

El empleador podrá:
1) disponer su reintegro:
a) En un cargo de la misma categoría q ocupaba la trabajadora en el momento del alumbramiento, puede variarse el puesto de T pero no la categoría.
b) En un cargo superior o inferior, de común acuerdo con la trabajadora; en este caso es necesaria su conformidad;
2) no admitir su reingreso:
a) La trabajadora será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado;
b) Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla, debe pagar una indemnización reducida igual al 25 % de la indemnización por antigüedad prevista.

¿Qué sucede si la trabajadora no se reincorpore a prestar servicios vencido el periodo de excedencia?

El empleador no deberá pagar indemnización alguna. Sin embargo, como la renuncia no se presume, se debe intimarla en forma fehaciente a reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de extinguir la relación laboral por abandono de trabajo. (Ver artículos 48 y 244 de la Ley de Contrato de Trabajo).


¿Qué sucede si se produce el fallecimiento de la trabajadora durante el periodo de excedencia?

El empleador debe abonar la indemnización por muerte porque el contrato se encontraba vigente, aunque estuviesen suspendidas la principales obligaciones de la partes. (Ver artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo).


7 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola,quisiera saber que si yo pido el excedente por tres meses y quisiera reintegrarme al trabajo al mes...esto se puede hacer? Gracias

Unknown dijo...

Hola. Quisiera saber si puedo tomar 4 meses excedencia y vacaciones al finalizar la excedencia. Tengo 20 años de antigüedad y vacaciones acumuladas. Mi período de maternidad es 8 de octubre al 8 de enero. Gracias y saludos

Unknown dijo...

Hola, estoy de excedencia, envié el telegrama por 3 meses y quiero tomarme los otros 3... cuánto tiempo antes debo informar al empleador

Unknown dijo...

Hola,quisiera saber que si yo pido el excedente por tres meses y quisiera reintegrarme al trabajo al mes...esto se puede hacer? Y durante ese período de excedencia de goza igual de las prestaciones médicas?

Unknown dijo...

Hola quisiera saber si la empleada manda el telegrama solicitando tres meses más de licencia y el empleador responde que no está de acuerdo. Que debe hacer en ese caso la empleada???

Unknown dijo...

Hola ,quisiera saber si pidiendo tres meses más de licencia por excedencia y el empleador responde que no está de Cuerdo que debe de hacer en ese caso la empleada????

Unknown dijo...

Hola qué pasa si el empleador contesta con desacuerdo el telegrama de la trabajadora por aver pedido tres meses más por excedencia , tengo q presentarme igual???