ESTADO DE EXCEDENCIA
¿Finalizada la licencia por maternidad, con que opciones cuenta la trabajadora?
2) Rescindir su contrato de trabajo percibiendo una compensación equivalente al 25% de la remuneración calculada sobre la base del promedio fijado en el art. 245 por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses; esta rescisión puede ser tácita (si no comunica la decisión 48 horas antes de finalizada la licencia -4-) o expresa.
3) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. (Ver art. 183 y 186 LCT).
¿A qué se considera situación de excedencia?
En el caso que opte por esta situación, sus plazos no se consideran tiempo de servicio; y su empleador no tiene obligación de abonar remuneración. (Ver art. 183 LCT)
¿Cuál es la extensión de la situación de excedencia?
¿Con qué anticipación debo comunicar a mi empleador, en caso de optar por la situación de excedencia?
¿Hay algún requisito legal para poder optar por la situación de excedencia?
¿Qué actitudes puede asumir el empleador cuando se produce el vencimiento del periodo de excedencia y la mujer trabajadora se reintegra al Trabajo?
El empleador podrá:
1) disponer su reintegro:
a) En un cargo de la misma categoría q ocupaba la trabajadora en el momento del alumbramiento, puede variarse el puesto de T pero no la categoría.
2) no admitir su reingreso:
a) La trabajadora será indemnizada como si se tratara de un despido injustificado;
b) Si el empleador demuestra la imposibilidad de reincorporarla, debe pagar una indemnización reducida igual al 25 % de la indemnización por antigüedad prevista.
¿Qué sucede si la trabajadora no se reincorpore a prestar servicios vencido el periodo de excedencia?
El empleador no deberá pagar indemnización alguna. Sin embargo, como la renuncia no se presume, se debe intimarla en forma fehaciente a reintegrarse al trabajo, bajo apercibimiento de extinguir la relación laboral por abandono de trabajo. (Ver arts. 48 y 244 de la LCT).
¿Qué sucede si se produce el fallecimiento de la trabajadora durante el periodo de excedencia?
El empleador debe abonar la indemnización por muerte porque el contrato se encontraba vigente, aunque estuviesen suspendidas la principales obligaciones de la partes. (Ver art. 248 de la LCT).

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