Mostrando entradas con la etiqueta Trabajador injuriado por empleo no registrado. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Trabajador injuriado por empleo no registrado. Mostrar todas las entradas

lunes, 26 de abril de 2010

TRABAJADOR INJURIADO. EMPLEO NO REGISTRADO

MODELO DE TELEGRAMA LABORAL DE TRABAJADOR INJURIADO ANTE FALTA DE RESPUESTA DEL EMPLEADOR.


Ante su silencio a mis dos intimaciones anteriores, considero como negativa a registrar la relación laboral que nos une (art. 57 LCT), considerándome por ello gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Intimo plazo legal abone indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no gozadas, integración del mes de despido, SAC proporcional, SAC sobre preaviso, vacaciones e integración, multas arts. 8 y 15 ley 24.013, bajo apercibimiento de lo dispuesto en art. 2° ley 25.323. Asimismo intimo que a las 48 hs. de transcurridos los 30 días previstos por el decreto 146/01 entregue certificado de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, bajo apercibimiento de accionar judicialmente. Queda Ud. debidamente notificado.

-----

ARTÍCULO 57 DE LA LEY 20744 DE CONTRATOS DE TRABAJO.

Artículo 57. —Intimaciones. Presunción. Constituirá presunción en contra del empleador su silencio ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.

ACLARACIÓN IMPORTANTE!

El artículo 53 del decreto de necesidad y urgencia 70/23 propuesto por Javier Milei, deroga los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013 “Ley de Empleo”.

Asimismo el artículo 55 del mencionado decreto, deroga la Ley N° 25.323 de “Indemnizaciones Laborales”. Ella establece que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de modo deficiente.