Modelo de nota o telegrama laboral de solicitud de licencia por fallecimiento de familiar
.........., ........ de
........ de 2.....
Señor ....
S/D
Por la presente solicito
licencia por el plazo de ......... por fallecimiento de mi
........................
Saluda a Ud. muy atte.
Firma del trabajador
............
Autorización: .........-
Desde el ..... hasta el
....................
Acompaña comprobante
.................-
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¿Cuantos días de
licencia corresponden por fallecimiento de familiar?
- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con
la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas
en la presente ley tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de hijo, tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de padres, tres (3) días
corridos.
- Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
Cuando las mismas
coincidieran con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente
computarse un día hábil.
Las licencias serán pagas.
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Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TITULO V
De las Vacaciones y otras
Licencias
CAPITULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El
trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a)
Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b)
Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c)
Por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en
las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3)
días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1)
día.
e)
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos
por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo
159. —Salario. Cálculo.
Las
licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se
calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo
160. —Día hábil.
En
las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá
necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.
Artículo
161. —Licencia por exámenes. Requisitos.
A
los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del
artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El
beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen
mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual
curse los estudios.