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jueves, 22 de enero de 2009

SOLICITA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR

Modelo de nota o telegrama laboral de solicitud de licencia por fallecimiento de familiar

.........., ........ de ........ de 2.....
Señor ....
S/D
Por la presente solicito licencia por el plazo de ......... por fallecimiento de mi ........................
Saluda a Ud. muy atte.
Firma del trabajador ............
Autorización: .........-
Desde el ..... hasta el ....................
Acompaña comprobante .................-
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¿Cuantos días de licencia corresponden por fallecimiento de familiar?

- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de hijo, tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de padres, tres (3) días corridos.
- Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

Cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente computarse un día hábil.

Las licencias serán pagas.
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Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TITULO V
De las Vacaciones y otras Licencias
CAPITULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 160. —Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Artículo 161. —Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.