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miércoles, 17 de marzo de 2010

SOLICITUD DE LICENCIA POR MATRIMONIO

Modelo de nota o telegrama laboral de solicitud de licencia por matrimonio.
Ante mi matrimonio con…..., que celebraré el día ........, SOLICÍTOLES otorgarme licencia desde el día .../.../2…... hasta el día .../.../2..... inclusive, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158 inciso «b)», de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (10 días corridos), por lo cual reasumiré mis tareas el día ..., oportunidad en la que presentaré el certificado de casamiento correspondiente. Salúdoles atentamente.
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¿Cuantos días de licencia corresponden por matrimonio?
Por matrimonio, diez (10) días corridos.
La licencia será paga.
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Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TÍTULO V
De las Vacaciones y otras Licencias
CAPÍTULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 160. —Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
Artículo 161. —Licencia por exámenes. Requisitos.
A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso e) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.