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sábado, 6 de marzo de 2010

FRANCO COMPENSATORIO

MODELO DE TELEGRAMA DE SOLICITUD DE FRANCO COMPENSATORIO.
Habiendo prestado servicios en mi descanso semanal, solicito el otorgamiento de un descanso compensatorio para el día ……/……/…….. , por haber prestado servicios el día …/………/……, conforme lo establece el artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Firma del trabajador.-
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NOCIÓN: El descanso semanal es aquel que se extiende desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, esto es, una duración de 35 horas continuas. La Ley de Contrato de Trabajo establece una prohibición, en principio, de laborar durante el descanso , salvo necesidades extraordinarias, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de misma duración (Ver artículo 204, Ley de Contrato de Trabajo).

Cuando el trabajador preste servicios durante el descanso semanal y el empleador no otorgase el franco compensatorio, el trabajador podrá, a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente y mediante comunicación formal cursada con una anticipación no menor a 24 horas, tomarse el franco compensatorio. Y, el empleador, estará obligado a abonar los salarios con un 100% de recargo (Ver artículo 207, Ley de Contrato de Trabajo).
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ARTÍCULOS 204 A 207. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Del descanso semanal
Artículo 204. —Prohibición de trabajar.
Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.
Artículo 205. —Salarios.
La prohibición de trabajo establecida en el artículo 204 no llevará aparejada la disminución o supresión de la remuneración que tuviere asignada el trabajador en los días y horas a que se refiere la misma ni importará disminución del total semanal de horas de trabajo.
Artículo 206. —Excepciones. Exclusión.
En ningún caso se podrán aplicar las excepciones que se dicten a los trabajadores menores de dieciséis (16) años.
Artículo 207. —Salarios por días de descanso no gozados.
Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.