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viernes, 12 de marzo de 2010

CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE. 


En la Ciudad de ....….. Provincia ……. a los ……… días del mes de …………… del año 2.......-
los que suscriben celebran el presente CONTRATO DE APRENDIZAJE (artículo 2°, ley 25013) el que se regirá por las siguientes cláusulas y disposiciones legales vigentes.
1) Partes
EMPRESA
Nombre o razón social: ……………………….-
N° de CUIT: ……………………………………......-
Rama de actividad principal: …………...…..-
Domicilio: Calle: ………..N° ……… Localidad: ………… Partido o departamento:……… Provincia: ……….. CP: ……. Teléfono: ………-
Lugar de aprendizaje: Calle: ……… N° ………. Localidad: ………… Partido o Departamento: ……… Provincia: …….. CP:…….. Teléfono: ………...-
Planta total de personal ocupado: …….. en letras: ………………..-
APRENDIZ
Apellido y nombre: …………………..-
Nacionalid..………. Sexo: …..………………..-
DNI Número: …………. Expedido por: ……………….........-
N° de CUIL: …………………………………..-
Fecha de nacimiento: ……………… Edad: .... años .-
Domicilio: Calle: ………. N°…. Localidad: …………… Partido o departamento: ......… Provincia: …………CP:….. Teléfono: ……..-
2) Duración
Desde: ……………………. Hasta: …………………………-
Máximo: 1(un) año, mínimo 3 (tres) meses.-
Tuvo un contrato anterior:
Es renovación:
Duración del contrato anterior Norma de encuadre: …………………-
3) Denominación de la ocupación del oficio: ………………...-
Contenido del aprendizaje:……………………………….……-
4) Convenio colectivo de trabajo que comprende la tarea del aprendiz N°: ……………………-
5) Jornada: Cantidad de días y horas del aprendizaje por semana: Días: …………………. Horas: …………-
6) Remuneración a percibir por el aprendiz
En números: ………………., En letras: …………, Por hora: ………… Por día: …………. Por mes: ………-
7) Autorización del representante legal: ……………………….
( Para menores de 16 a 18 años)
8) El empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para cumplimentar en forma estricta el programa formativo, que como Anexo I forma parte del presente.
9) El empleador deberá entregar al aprendiz o tutor, un certificado que acredite la evolución y los conocimientos adquiridos por aquel, durante el transcurso del aprendizaje.

Firmas
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NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE.

NOCIÓN: El contrato de aprendizaje tiene una finalidad formativa teórico-práctica.

PARTES:
--> Empleador
--> Joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.

FORMA: Escrita.

CARGA HORARIA: 40 hs. semanales como máximo, incluídas las de formación teórica;

PARA MENORES DE EDAD: jornada de Trabajo reducida;

DURACIÓN: Mínimo 3 meses, máximo 1 año;

DEBERES DEL EMPLEADOR:
1) Entregar certificado que acredite experiencia ó especialidad adquirida.

2) Otorgar preaviso con 30 días de anticipación a la terminación del contrato, o pagar indemnización sustitutiva de 1/2 mes de sueldo.

3) Efectuar contrato x escrito y registrarlo ante AFIP y ANSES.

4) Tener presente que si no se hace todo ésto así el contrato se convierte en "Contrato por tiempo indeterminado";

PERSONAL A EMPLEAR: NO puede superar el 10 % de los trabajadores permanentes del establecimiento;
Hasta 10 trabajadores: 1 aprendiz; Sin más personal: 1 aprendiz; No se puede contratar como aprendiz a aquel que haya tenido una relación laboral previa;

NO PUEDEN HACER USO DE ESTE CONTRATO:
--> Las empresas de servicios eventuales.
--> Las cooperativas.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO: Por cumplimiento del plazo (máx 1 año) (No hay indemnización ahi salvo el derecho al preaviso); ó por despido incausado.

REGULACIÓN: Ley 25013.
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ARTÍCULO 1. LEY 25.013. CONTRATO DE TRABAJO DE APRENDIZAJE
ARTICULO 1º- Contrato de trabajo de aprendizaje. El contrato de aprendizaje tendrá finalidad formativa teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre un empleador y un joven sin empleo, de entre dieciséis (16) y veintiocho (28) años.
Este contrato de trabajo tendrá una duración mínima de tres (3) meses y una máxima de un (1) año.
A la finalización del contrato el empleador deberá entregar al aprendiz un certificado suscripto por el responsable legal de la empresa, que acredite la experiencia o especialidad adquirida.
La jornada de trabajo de los aprendices no podrá superar las cuarenta (40) horas semanales, incluidas las correspondientes a la formación teórica. Respecto de las personas entre dieciséis (16) y dieciocho (18) años de edad se aplicarán las disposiciones relativas a la jornada de trabajo de los mismos.
No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación laboral previa con el mismo empleador. Agotado su plazo máximo, no podrá celebrarse nuevo contrato de aprendizaje respecto del mismo aprendiz.
El número total de aprendices contratados no podrá superar el diez por ciento (10%) de los contratados por tiempo indeterminado en el establecimiento de que se trate. Cuando dicho total no supere los diez (10) trabajadores será admitido un aprendiz. El empresario que no tuviere personal en relación de dependencia, también podrá contratar un aprendiz.
El empleador deberá preavisar con treinta (30) días de anticipación la terminación del contrato o abonar una indemnización sustitutiva de medio mes de sueldo.
El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado; en este supuesto el empleador no estará obligado al pago de indemnización alguna al trabajador sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. En los demás supuestos regirá el artículo 7º y concordantes de la presente ley.
Si el empleador incumpliera las obligaciones establecidas en esta ley el contrato se convertirá a todos sus fines en un contrato por tiempo indeterminado.
Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicios eventuales no podrán hacer uso de este contrato.