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viernes, 30 de enero de 2009

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA

CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA





Entre el/la Sr/a. . . . . . . . (o empresa), con domicilio en . . .. . . . . ., en adelante "el/la empleador/a", y el/la Sr/a . . . . . . ., DNI. .  . . . ., estado civil . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . ., en adelante "el/la empleador/a", y el/la Sr/a. . . . . . . . ., DNI. . . . . ., estado civil . . . . .  . . . ., con domicilio en . . . . . . .. . . . ., en adelante "el/la empleado/a", se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo según las cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

PRIMERA: El/la empleado/a trabajará a las órdenes de el/la empleador/a en . . . . . . . . desde . . . .. . . . hasta . . . . . .. . . de 2……….. (o de cada año) , desempeñando tareas correspondientes a.................................-

SEGUNDA: El/la empleado/a se asegura la continuación de su trabajo en la temporada siguiente por un término mínimo de 90 días. -

TERCERA: En la presente temporada, el/la empleado/a debe comenzar a prestar tareas el ... . ...y finalizar el .. ... .. -

CUARTA: El salario pactado es de pesos . . . . . . . . . . . . (Son $ . . . . . . . ) por .................. (quincena - mes - etc.) de acuerdo a lo estipulado en la convención Colectiva de Trabajo del gremio de . . . . . . . . . . . . . . . -

QUINTA: Al finalizar la temporada el/la empleador/a debe abonar a el/la empleado/a los montos correspondientes a sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales. -

SEXTA: A fin de reglamentar lo dispuesto en la cláusula Segunda, se dispone lo siguiente: El/la empleado/a, para obtener su plaza en cada temporada, deberá dar aviso antes del . . . . . de . . . . . . . . . . . . . .. . (o de cada año); caso contrario se considerará al contrato disuelto por su culpa.- Asimismo, si luego de recibir el aviso a tiempo, el/la empleador/a no lo contesta en un lapso de . . . . . . días, se considerará el contrato resuelto por culpa de éste/a. Se entiende que en razón de la índole del contrato el/la empleado/a sólo podrá entablar la acción correspondiente al no ser reincorporado al iniciarse la nueva temporada. -

SEPTIMA: El/la empleado/a debe comunicar a el/la empleador/a todo cambio de domicilio. Si en razón de una falta de comunicación del mismo no se pudiera cumplir con la notificación por parte de el/la empleador/a que prevé la cláusula anterior, el contrato se considerará resuelto por culpa de el/la empleado/a. -

OCTAVA: Para todo lo no especialmente pactado en el presente contrato y que haga a la relación laboral, serán de aplicación las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo y la Convención Colectiva correspondiente. -

Se firman . . . . . ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en . . . . . . . . . ., a los . . . . . . días del mes de . . . . . . . . . de 2.... . –

FIRMAS.-
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CUADRO  - ESQUEMA - CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA
contrato-de-trabajo-por-temporada
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NOCIONES BÁSICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA.

NOCIÓN: Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse por un lapso en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Es un contrato de trabajo por tiempo indeterminado pero discontinuo en cuanto a la prestación.

CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO POR TEMPORADA:
Contrato de temporada típicoSe cumple exclusivamente en una época del año y se repite en los años sucesivos, produciéndose un receso hasta el inicio de la nueva temporada.

Contrato de temporada atípico: Se efectúa para cubrir el aumento estacional de mano de obra en determinada actividad. Aquí la actividad se realiza durante todo el año sin interrupción pero en la temporada adquiere un ritmo mas intenso.

PERIODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA.  No se aplica.

DEBERES DEL EMPLEADOR: Con una antelación no menor a 30 días del comienzo de cada temporada, debe convocar al trabajador, en forma personal o por medios públicos idóneos, expresando su voluntad de continuar la relación laboral en los términos del ciclo anterior. Si no cursa la notificación se considera que rescinde unilateralmente el contrato y debe responder por las consecuencias de la extinción: indemnización por despido sin justa causa.

DEBERES DEL EMPLEADO. El trabajador, dentro de los 5 días de notificado, debe expresar su decisión de continuar con la relación.

VACACIONES EN EL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA: Se gozan al concluir cada ciclo de trabajo (temporada), y corresponde un día de trabajo por cada 20 días de trabajo efectivo.

ASIGNACIONES FAMILIARES: Solo se perciben durante los periodos de actividad, por tanto, no corresponde su pago durante el periodo de receso.

ENFERMEDAD INCULPABLE: Los salarios solo se abonan durante los periodo de actividad, no se pagan durante el receso. Igual solución es aplicable a los beneficios por embarazo o maternidad.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TEMPORADA:

1.- RENUNCIA durante su vigencia, el empleador solo deberá pagar las vacaciones y el sueldo anual complementario proporcionales.

2.- DESPIDO INJUSTIFICADO.

DURANTE EL RECESO: El empleador debe pagar al trabajador la indemnización por antigüedad (Solo se computa el tiempo efectivamente trabajado) que será igual a la suma de los periodos trabajados hasta el distracto multiplicado por la mejor remuneración mensual normal y habitual.

DURANTE LA TEMPORADA: Deberá adicionarse a la indemnización por despido injustificado un resarcimiento compensatorio debido a la ruptura anticipada.

Al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo. (daños y perjuicio del derecho común) la jurisprudencia mayoritaria lo ha fijado en una suma equivalente a las remuneraciones que hubiese percibido el trabajador hasta finalizar la temporada.
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   ARTÍCULOS 96 A 98, LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO
Del contrato de trabajo de temporada
Artículo 96. —Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Artículo 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Artículo 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.