miércoles, 12 de febrero de 2014

SOLICITA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE ESPOSO

Modelo de nota o telegrama laboral de licencia por fallecimiento de Esposo (cónyuge o conviviente).
.........., ........ de ........ de 2.....
Señor ....
S/D
Por la presente solicito licencia por el plazo de ......... por fallecimiento de mi Sr. Esposo ........................
Saluda a Ud. muy atte.
Firma del trabajador ............
Autorización: .........-
Desde el ..... hasta el ....................
Acompaña comprobante .................-
---------------------------------------------------------------------------------------------
¿Cuantos días de licencia corresponden por fallecimiento de la esposo ( cónyuge o conviviente?

- Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley tres (3) días corridos.
Cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables, deberá necesariamente computarse un día hábil.
Las licencias serán pagas.
--------------------------------------------------------------
Artículos 158 a 161 de la ley de contrato de trabajo 20744
TITULO V
De las Vacaciones y otras Licencias
CAPÍTULO I
Régimen General
Artículo 158. —Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Artículo 159. —Salario. Cálculo.
Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 160. —Día hábil.
En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

No hay comentarios: