jueves, 21 de diciembre de 2023

Artículo 8 de la ley 24013

LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013

ARTICULO 8 — El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ACLARACIÓN IMPORTANTE! 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de Javier Milei deroga éste artículo en los siguientes términos: ARTÍCULO 53.- Deróganse los artículos 8° a 17 y 120, inciso a), de la Ley N° 24.013.

EN SÍNTESIS

Se elimina la indemnización por no registrar la relación laboral.


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