LEY NACIONAL DE EMPLEO 24013
ARTICULO 15. — Si el empleador
despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que
se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo
11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las
indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si
el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.
La duplicación de las
indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que
hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la
causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y
10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha
tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.
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