miércoles, 16 de febrero de 2011

SERVICIOS POSTALES.

Decreto 1028/2010

Servicio de telegrama laboral. Modifícase el Decreto Nº 150/96.

Bs. As., 19/7/2010

VISTO las Leyes Nros. 20.744 y sus modificatorias, 23.789 y 24.487, y

CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó una declaración en cuanto a que vería con agrado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, por intermedio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificara el Decreto Nº 150/96 que reglamenta el servicio de telegrama laboral.

Que dicha declaración se orienta a la inclusión de la modalidad de telefonograma para notificaciones en ausencia justificada por causa de enfermedad del trabajador o persona a su cargo y fallecimiento de familiar directo.

Que entre las razones que sustentan tal solicitud se encuentra la necesidad de que el trabajador cuente con una forma fehaciente de comunicar su inasistencia a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que ante situaciones en que el trabajador no se encuentre en condiciones físicas de realizar el trámite requerido por la Ley Nº 23.789 se considera pertinente la utilización del telefonograma como comunicación fehaciente con carácter de instrumento fedatario similar al servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y 24.487.

Que a los fines descriptos en los párrafos precedentes, resulta necesario modificar el Decreto Nº 150/96.

Que este Decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Agréguese como segundo párrafo del punto I del Anexo I del Decreto Nº 150/96, la siguiente expresión:

"En el caso de enfermedad del trabajador o persona a su cargo, así como en caso de fallecimiento de familiar directo el servicio postal de telegrama previsto en las Leyes Nº 23.789 y Nº 24.487 podrá ser suplido por un telefonograma.".


Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.


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