jueves, 22 de enero de 2009

RESCISIÓN POR EL EMPLEADOR POR VENC. DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO, VENCIDO EL PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO.

Vencido plazo un año conservación empleo, comunicámosle rescisión contrato trabajo, conforme artículo 211 L.C.T. Colaciónese.

Firma del empleador .......-
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                      ARTÍCULO 211. LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.
Artículo 211. —Conservación del empleo.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.


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